2. CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

El 28 de junio de 1979 tuvo lugar la reunión ordinaria de la Congregación para los Obispos, en la que sus miembros -Cardenales y Obispos- procedieron, sobre la base de la documentación recibida, a un examen general de la petición presentada, para concluir señalando la conveniencia de un ulterior estudio y formulando a ese respecto algunas cuestiones y preguntas. El Cardenal Baggio, Prefecto de la Congregación, informó de esos resultados al Romano Pontífice, al que también se dirigió, manifestando su plena disponibilidad para cuanto fuera necesario, don Alvaro del Portillo, con cartas fechadas el 3 y el 13 de julio siguientes (18).

Pocos días después, el Cardenal Baggio enviaba, con fecha 18 de julio, una carta al Presidente General del Opus Dei (19): después de hacer un breve resumen de los hechos, le comunicaba que, de acuerdo con el criterio manifestado por el Romano Pontífice, se había decidido continuar sin interrupción los trabajos, realizando al efecto un estudio detenido. Inmediatamente después, y antes de entrar en aspectos más técnicos, el Cardenal Baggio dejaba el tono oficial, para, saliendo al paso de posibles equívocos, manifestar cuáles eran sus disposiciones y las del Santo Padre: "Antes de nada quiero asegurarle que la conveniencia de un estudio más profundo se debe a la novedad y a la complejidad del problema y a la importancia que, como precedente, reviste en el cuadro institucional de la Iglesia; y no ya a prevención respecto al Opus Dei, hacia el cual es bien conocida la gran estima y el sincero afecto, varias veces manifestado, que le profesa el Romano Pontífice. Añadiré que en el curso de la Reunión Ordinaria de la Congregación ha sido unánime el reconocimiento del valor y de los méritos de la Sociedad que Usted dignamente preside".

Volviendo al estilo jurídico, el Cardenal Baggio comentaba que el Santo Padre había confirmado la competencia de la Congregación para los Obispos en orden al estudio del tema; y enumeraba una serie de documentos e informaciones de los que era necesario disponer, con vistas a la prosecución de los trabajos. El simple elenco de lo solicitado manifiesta y confirma la amplitud y hondura con que la Congregación deseaba proceder. Se pedía, en efecto, lo siguiente: los Estatutos vigentes del Opus Dei; los planes o normas de acuerdo con los cuales se cuida la formación de los socios; una documentación histórica sobre la voluntad del Fundador respecto a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei; un estudio técnico jurídico sobre la posibilidad de proceder a la erección como Prelatura personal sobre la base del ius conditum; un estudio sobre la condición secular del Opus Dei y de sus miembros; un análisis detallado de la razón de dependencia de los miembros del Opus Dei -clérigos y laicos, hombres y mujeres- respecto al Prelado; una información sobre los criterios que se seguirán para cuidar las relaciones de la Prelatura con las jurisdicciones territoriales, de modo que se evite todo riesgo de aislamiento o separación. Finalmente, y teniendo en cuenta que se veía oportuno consultar -en su día, y de acuerdo con lo previsto en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae- a las Conferencias episcopales interesadas, se solicitaba también una información sobre la expansión internacional del Opus Dei y la difusión de su apostolado en los diversos países.

Al recibir esta carta, don Alvaro del Portillo comenzó a preparar ese material, con el deseo de presentarlo en cuanto fuera posible. Sin embargo, antes de que pudiera hacerlo, en el mes de octubre de 1979, acaeció un hecho inesperado: dos documentos del expediente (concretamente, las cartas dirigidas por don Alvaro del Portillo, el 23 de abril y el 2 de junio de 1979, al Prefecto de la Congregación para los Obispos) cayeron en manos de alguien, que los hizo llegar a bastantes Obispos y a la prensa de diversos países, presentándolos de forma tendenciosa. Mediante una selección o resumen, en el que se aislaban algunas frases, separándolas de su contexto y ordenándolas según una idea preconcebida, así como mediante titulares llamativos en la prensa, se procuraba dar la impresión de que el Opus Dei aspiraba a constituirse en una entidad que rehuía toda sujeción y todo control. El resultado que pretendía quien realizó esa maniobra era, sin duda, despertar el recelo de algunos Prelados y de algunos medios de la opinión pública, como si el Opus Dei, con la erección en Prelatura personal, buscase obtener la independencia respecto de los Obispos diocesanos; y, de esa forma, dificultar que dicha erección pudiera tener lugar.

El Opus Dei reaccionó enseguida denunciando la falsificación de los hechos que esa información implicaba (20). También la Sagrada Congregación para los Obispos deploró lo acaecido (21). Por lo demás, esa publicación indebida y deformada de los documentos -deplorable y dolorosa por muchos motivos- no consiguió los objetivos que pretendía: el estudio de la petición presentada por el Opus Dei siguió adelante. La Sagrada Congregación para los Obispos consideró, además, que la mejor manera de proceder, era constituir una Comisión de carácter técnico, encargada de examinar el conjunto de los documentos, aspectos y problemas, a fin de emitir un dictamen amplio y elaborado; esta iniciativa obtuvo el visto bueno del Romano Pontífice.

El 17 de noviembre de 1979, el Cardenal Baggio comunicó al Presidente General del Opus Dei que el Papa había aprobado la creación de una Comisión Paritaria de Estudio, constituida por representantes de la Sagrada Congregación y del Opus Dei. Señalaba, además, que, por parte de la Congregación, habían sido designadas al efecto tres personas: Mons. Marcello Costalunga, Subsecretario de ese Dicasterio; Mons. Mario F. Pompedda, Auditor de la Rota Romana y Consultor de la Congregación, y Mons. Mariano Olés, oficial de dicho Dicasterio

Pontificio (22).

Unos días después, el 11 de diciembre, don Alvaro del Portillo informó que, por parte del Opus Dei, los miembros de la Comisión Paritaria serían: don Amadeo de Fuenmayor, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra; don Xavier de Ayala, Consiliario Regional del Opus Dei en Brasil y Consultor de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, y don Julián Herranz, Consultor del Consejo General del Opus, Dei (23). Al mismo tiempo, se continuaron e impulsaron los trabajos para preparar el material solicitado el 18 de julio anterior por la Sagrada Congregación: de esa forma, la Comisión constituida podría contar desde el principio no sólo con las informaciones y los textos ya facilitados precedentemente, sino también con el resto de la documentación necesaria, entre la que se incluyó el Codex Iuris Particularis de 1974.

A partir de comienzos de 1980, don Alvaro del Portillo fue remitiendo esa documentación, acompañada de cartas en las que, en ocasiones, comentaba aspectos de particular importancia. En una de estas cartas, fechada el 6 de febrero de 1980, junto a otros puntos más circunscritos, incluía algunas consideraciones que puede ser útil recoger, ya que se refieren a la metodología de los trabajos que se realizaban. Don Alvaro del Portillo comenzaba recordando el encargo que le había confiado el Congreso General del Opus Dei en 1975 al elegirle como Presidente General: "llevar a cumplimiento la voluntad de nuestro Fundador acerca de la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, de acuerdo con las indicaciones que él había dejado". "Al mismo tiempo -continuaba-, teniendo en cuenta el larguísimo período que Dios me había concedido estar junto a nuestro Fundador como su más estrecho colaborador en el gobierno de la Obra, el Congreso me confió también el encargo de señalar, en la aplicación de dichas indicaciones de Mons. Escrivá de Balaguer, si en algún caso fuese necesario, cuál era la mente exacta de nuestro Fundador al respecto". Y concluía: "a través de las personas que he designado para representar a la Obra y de mi intervención personal, siempre que sea considerada oportuna, se hará realidad un deseo antiguo de nuestro Fundador: mantener un diálogo clarificador con los peritos de la Santa Sede, en el cual podamos proporcionar todas las aclaraciones, informaciones y datos oportunos -que, evidentemente, sólo nosotros podemos presentar en su totalidad-, y explicar cuál es la realidad de nuestra vocación, de nuestra vida y de nuestro servicio a la Iglesia, cuáles son las dificultades, cuáles las razones de esas dificultades y cuáles los motivos -que aparecerán evidentes- de la solución jurídica que solicitamos" (24).

La Comisión Paritaria tuvo su primera reunión el 27 de febrero de 1980. Desde esa fecha hasta que terminó su tarea -el 19 de febrero de 1981- consideró, en 25 sesiones de trabajo, todos los aspectos históricos, jurídicos, pastorales, institucionales y de procedimiento, implicados en la cuestión sometida a su estudio.

Esos diversos aspectos no afectaban sólo al Opus Dei y a sus miembros, puesto que en la nueva solución jurídica -análogamente a lo ocurrido en las anteriores-, debía quedar también claramente definido cuanto se refería a la inserción armónica de la nueva Prelatura en la pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Efectivamente, en todo el trabajo de la Comisión Paritaria, se tendrían en cuenta una serie de cuestiones de particular importancia:

a) Por lo que se refiere al Opus Dei, la Comisión debería proceder en su estudio a una constante remisión al mensaje y a la voluntad del Fundador, criterio decisivo en la materia, ya que el Opus Dei no pretendía cambiar su modo de ser o su actuación apostólica, sino obtener la definitiva adecuación entre el carisma fundacional y la forma jurídica.

b) Por lo que se refiere a la Santa Sede, la Comisión debería comprobar no sólo que la petición formulada por el Opus Dei respondía efectivamente a las normas del derecho vigente, sino también que la transformación del Opus Dei en Prelatura personal suponía un beneficio para la organización pastoral de la Iglesia, requisito imprescindible para proceder a la erección de una Prelatura personal, cuya razón de ser es precisamente la realización de peculiares labores pastorales al servicio de toda la Iglesia.

c) Por lo que se refiere a la Jerarquía territorial de la Iglesia, la Comisión debería estudiar la armónica inserción de la nueva Prelatura en las Iglesias locales; en otras palabras, las relaciones con los Obispos diocesanos y con las demás autoridades eclesiásticas territoriales, cuyos legítimos derechos habrían de ser cuidadosamente respetados.

Desde el primer momento, la Comisión Paritaria trabajó en un ambiente de claridad informativa y de rigor analítico. Por la misma naturaleza de las cosas correspondió, sobre todo al principio, a los representantes de la Congregación para los Obispos la formulación de preguntas y el planteamiento de problemas, y, a los representantes del Opus Dei, aportar las necesarias informaciones sobre la vida de la Obra y el espíritu del Fundador, así como soluciones o propuestas, cuando era el caso. Se pudo ir llegando así a una clarificación de los problemas y cuestiones y, particularmente, a la redacción de textos elaborados en común, hasta culminar, en febrero de 1981, en un informe conclusivo, que comprende en total más de 600 páginas, distribuidas en dos volúmenes: el primero contiene el estudio y las conclusiones a las que había llegado la Comisión; en el segundo se recogen los documentos que integran el expediente y el material que fue presentado por el Opus Dei a lo largo del trabajo.

La Comisión Paritaria comienza su informe fijando los términos de la cuestión, para lo que, primero, resume los deseos manifestados por el Opus Dei, y después precisa el alcance del núcleo central de esa petición, es decir, cómo se concibe la Prelatura cuya erección se propugna. Aunque la cita resulte un poco extensa, reproduzcamos por entero esa exposición del status quaestionis, ya que enmarca todo el trabajo realizado: "En la elaboración de este estudio -se afirma-, la Comisión ha considerado necesario tener particularmente en cuenta los siguientes elementos:

"a) se pide la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, para resolver la necesidad, sentida vivamente, de que la configuración jurídica corresponda al carisma fundacional, es decir, a lo que Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer deseó desde 1928, como se pone de manifiesto en la documentación complementaria de este estudio;

"b) de acuerdo con el carisma fundacional, se trata de evitar la inadecuada asimilación de los miembros del Opus Dei a los miembros de Institutos de vida consagrada o de instituciones que se les equiparan;

"c) al solicitar su transformación en Prelatura personal, el Opus Dei no desea obtener institucionalmente una potestad mayor o más autonomía respecto a los Ordinarios locales;

"d) se solicita una configuración jurídica netamente secular, que salvaguarde el espíritu y la unidad institucional del Opus Dei y las atribuciones jurídicas de que goza actualmente, sin las cuales no sería posible el servicio apostólico que el Opus Dei presta en la Iglesia;

"e) además, se trata de lograr una eficacia mayor de su servicio, mediante una configuración adecuada a su carisma fundacional" (25).

"Por lo que se refiere a las características de la Prelatura en la que el Opus Dei desea transformarse -continúa el estudio-, parece oportuno hacer las siguientes puntualizaciones:

"a) no se trata de una Prelatura del tipo 'nullius dioecesis' (cfr. C.I.C., can. 319 § 1) o territorial, cuyos fieles dependerían en todo y para todo de la jurisdicción exclusiva del Prelado;

"b) tampoco se trata de una Prelatura del tipo de las Diócesis personales 'ratione ritus', que poseen igualmente una independencia o autonomía completa respecto a las Iglesias locales:

"c) no se trata de una Prelatura comparable a los Vicariatos castrenses, cuyo Prelado posee una potestad cumulativa con los Ordinarios locales, por habérsele confiado la `ordinaria cura animarum' del laicado perteneciente a la Prelatura;

"d) se trata de una Prelatura del tipo de las Prelaturas `ad peculiaria opera pastoralia perficienda', que, dotadas de Estatutos propios, están previstas en las normas del Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación" (26).

"Con lo anterior -prosigue la Comisión- queda claro que el Opus Dei no pretende ningún régimen de `exención'. En efecto, desea que los laicos que a él se incorporen, sigan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar en todo aquello que el derecho común establece para la generalidad de los simples fieles; y que dependan de la jurisdicción personal del Prelado únicamente en los aspectos exigidos por su específica vocación y finalidad apostólica (especiales compromisos espirituales, formativos, apostólicos y disciplinares, para una dedicación más intensa al servicio de la Iglesia)"(27).

Encuadrado así el problema, la Comisión Paritaria se plantea, ante todo, unas cuestiones preliminares, que cabe reducir a tres: a) si corresponde verdaderamente al pensamiento y a la voluntad del Fundador de la Obra tanto la afirmación según la cual el problema institucional del Opus Dei no está resuelto, como la consiguiente decisión de solicitar su transformación en Prelatura personal; b) si el problema institucional señalado podría resolverse acudiendo a alguna de las figuras ya previstas en el derecho común, distinta de la Prelatura personal; c) si hay alguna razón que, ya a priori, lleve a excluir, en este caso concreto, todo recurso a la figura de Prelatura personal. El análisis de las fuentes históricas y de los datos jurídicos, lleva a la Comisión a contestar afirmativamente a la primera cuestión y negativamente a las dos segundas. En otras palabras, deja constancia, en primer lugar, de que el Fundador de la Obra deseó una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, configurándolo como Prelatura personal; y, en segundo lugar, manifiesta que no ve ninguna razón de principio para no acudir precisamente a esa figura (28). Queda así abierto el camino para una consideración directa y frontal del tema, es decir, del Opus Dei y de la Prelatura personal, con vistas a juzgar sobre su posible adecuación.

A partir de este momento, el estudio se divide en dos partes, que constituyen el cuerpo del informe: una dedicada a la quaestio facti, es decir, al análisis de las características del Opus Dei como fenómeno pastoral o realidad social; otra, a la quaestio iuris, o sea, al estudio de la figura de Prelatura personal y su aplicabilidad al Opus Dei.

El examen de la realidad del Opus Dei es amplio y detallado, pues reseña una extensa y completa gama de aspectos: la unidad del fenómeno pastoral; el valor del trabajo en la espiritualidad y en el fin peculiar del Opus Dei; el carácter secular de los miembros y de sus actividades; la incorporación y vínculo de los miembros; los compromisos que asumen quienes se incorporan al Opus Dei; la posibilidad de que algunas iniciativas, de contenido estrictamente apostólico, promovidas por los miembros de la Obra, reciban, por parte del Opus Dei, una atención pastoral específica; los sacerdotes; el régimen de gobierno; las relaciones con los Obispos diocesanos; los sacerdotes diocesanos que son admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Del conjunto de la descripción, vuelve a emerger la realidad del Opus Dei tal y como hemos tenido ocasión de describirla desde el principio de estas páginas. Destaquemos sólo la claridad con que las conclusiones de la Comisión Paritaria recogen la unidad del fenómeno pastoral. El análisis de las normas y de la vida del Opus Dei pone de manifiesto que se trata de una "realidad social existente en la Iglesia desde hace más de 50 años, como una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y por laicos". "La consideración de este aspecto -continúa el texto- parece especialmente importante respecto a la nueva configuración jurídica, ya que sería inadecuada una solución que se aplicase sólo a los clérigos o sólo a los laicos: el fin específico del Opus Dei al servicio del bien común de la Iglesia no podría alcanzarse sólo con sacerdotes o sólo con laicos; son necesarios tanto unos como otros, porque se exigen y se completan mutuamente en la realización de su servicio a la Iglesia" (29).

La quaestio iuris comienza con un examen de la figura de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II y en el ius conditum posterior: se considera, por tanto, en primer lugar, el contenido del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, dejando constancia asimismo de las referencias a las Prelaturas personales en el Decreto Ad gentes, n. 20, nota 4, y n. 27, nota 28; y, después, las normas contenidas en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, parte 1, n. 4 y en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1, así como las disposiciones del Directorio sobre el ministerio pastoral de los Obispos, de 22 de febrero de 1973, n. 172.

Concluido ese examen teórico, la Comisión analiza la cuestión decisiva: la comparación entre la realidad del Opus Dei y la figura de Prelatura personal. Su juicio se resume con las siguientes palabras: "Teniendo presente la normativa del ¡us conditum sobre las Prelaturas personales y las características del Opus Dei (...), la Comisión ha examinado la posibilidad de la transformación solicitada. A este respecto, ha podido comprobar que el Opus Dei -como fenómeno pastoral realmente existente- posee las características y responde a las exigencias del ius conditum en orden a ser transformado en Prelatura personal. Todo, sin perjuicio alguno para los Ordinarios locales.

"En efecto, el Opus Dei se propone un 'peculiare opus pastorale', que se realiza mediante la peculiar cura pastoral de su presbiterio, y el apostolado específico que llevan a cabo todos los fieles que a él pertenecen. Esta peculiar obra pastoral, de carácter específico y realizada por sacerdotes y fieles comunes, es de naturaleza netamente secular, por su fin, por su espiritualidad, por la condición de las personas que la realizan y por el ámbito en el cual se lleva a cabo: las estructuras propias de la sociedad civil". "Es precisamente -concluye- para garantizar de modo inequívoco este carácter secular, junto con la unidad de régimen, para lo que se pide la transformación en Prelatura personal" (30).

Las conclusiones de la Comisión Paritaria, aprobadas por unanimidad, fueron, en suma, plenamente favorables a la transformación del Opus Dei en Prelatura personal. Dicho esto, añadamos que su trabajo no terminó ahí: asumió también la tarea de considerar los Estatutos con los que, de acuerdo con el derecho vigente, habría que dotar a la Prelatura, en el supuesto de que, finalmente, el Romano Pontífice decidiera erigirla. Se basó en el Codex Iuris Particularis aprobado por el Fundador del Opus Dei en 1974, y llegó a la conclusión de que ese texto podría ser el de los Estatutos, con algunos pequeños cambios; concretamente: suprimir las frases que provenían de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular y que, en el texto de 1974, fueron ya colocadas entre corchetes por el propio Mons. Escrivá; e introducir las adapiáeiones y las modificaciones terminológicas requeridas por la naturaleza jurídica de la Prelatura personal.

Notas

18. AGP, Sezione giuridica, VIII/15036 y 15046.

19. Esta carta puede verse en Apéndice documental, n. 65.

20. La Secretaría del Opus Dei emitió un comunicado de prensa, declarando que "de acuerdo con precisas indicaciones de la Santa Sede, desautoriza las noticias e informaciones sobre la futura situación jurídica de la Obra, difundidas recientemente, y elaboradas sobre una documentación muy incompleta, que ha sido llevada al público sin respetar las disposiciones de la Santa Sede, a la que pertenece esa documentación.

"Comunica además que, por tratarse de materia de competencia exclusiva de la Santa Sede, se abstiene de cualquier declaración.

"Al mismo tiempo, esta Secretaria reitera que el Opus Dei, cuyo fin único es el servicio a la Iglesia y a las almas, en todas sus labores de apostolado, trabaja y pretende trabajar siempre en estrecha y leal comunión con los Reverendísimos Obispos de las respectivas diócesis, a los que ama y venera como sucesores de los Apóstoles" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15019).

21. Una circular, en la que se incluía el comunicado de prensa citado en la nota anterior, fue remitida desde la Sagrada Congregación a los Nuncios o Delegados apostólicos de todos los países donde estaba extendida la labor del Opus Dei (de ese envio el Cardenal Baggio quiso, además, informar al Presidente General del Opus Dei; así lo hizo en la carta del 17 de noviembre de la que hablaremos enseguida en el texto).

22. AGP, Sezione giuridica, VIII/15023.

23. AGP, Sezione giuridica, VIII/15024.

24. AGP, Sezione giuridica, VIII/15277. Uno de los temas concretos en que don Alvaro del Portillo se detuvo en el cuerpo de esta carta fue la explicación del sentido de la expresión cum proprio populo, que glosaría también en la entrevista de 1982, ya citada. Reproduzcamos los párrafos que dedicó a ese tema, aunque en parte ya los hemos anticipado en la nota 15 de este capítulo: "Nunca fue voluntad de nuestro Fundador (...) entender esa expresión cum proprio populo en el sentido propio de las Prelaturas 'nullius dioecesis', es decir, de carácter territorial, en las que la 'portio populi Dei' es totalmente exenta respecto a otras jurisdicciones eclesiásticas y depende en todo del Prelado.

"En nuestro caso (como ya indiqué en mi escrito de 23 de abril de 1979, n. 17 §§ 9-10 y n. 22, así como en la sucesiva carta del 2 de junio del pasado año, nn. 1 y 2), se trata de un laicado, inseparablemente unido al presbiterio de la Obra, que, en todo lo que el derecho común prescribe para la generalidad de los simples fieles, permanece bajo la jurisdicción de los Ordinarios del lugar". Y añadía que "en la futura configuración jurídica de la Obra como Prelatura personal quedarán substancialmente inmutadas las actuales relaciones del Opus Dei con los Ordinarios del lugar".

25. Circa la trasformazione dell'Opus Dei in Prelatura personale. Studio realizzato dalla Commissione paritetica approvata da SS Giovanni Paolo II e composta da rappresentanti delta S. C. per i Vescovi e da rappresentanti dell'Opus Dei, Roma, febbraío 1981, volumen 1, n. 5. Como puede advertirse por el título, el estudio está redactado en italiano; la traducción castellana de los textos es, pues, nuestra. En adelante citaremos: Studio, seguido del número marginal. Un ejemplar del texto se conserva en AGP, Sezione giuridica, VIII/15531.

26. Studio, n. 6.

27. Ibid.

28. En este contexto, la Comisión estudió una de las dificultades que habían sido planteadas en meses anteriores, y a la que hizo referencia el Cardenal Baggio en su ya citada carta del 18 de julio de 1979, mencionándola entre los puntos que, en algunos, habían suscitado ciertas dudas y que, por tanto, era necesario clarificar, a saber: si la nueva figura jurídica de Prelatura personal podría o no dar lugar a la formación de una especie de "Iglesia paralela".

En el informe de la Comisión, el tema ocupa los números 51 a 56. El estudio comienza señalando que sería injusto e ilógico plantear este problema basándose en la posible internacionalidad de las Prelaturas, ya que -comenta- existen numerosas instituciones eclesiásticas de ámbito internacional (entes de derecho pontificio), sin que pueda decirse que el hecho de poseer ese carácter internacional las transforme en "Iglesias paralelas". Pasa luego a considerar las características concretas de la institución que se estaba considerando, es decir, qué tipo de Prelatura se había propuesto erigir, para advertir que se trata no de una Prelatura nullius dioecesis, ni de una entidad jurisdiccional a la que se confíe la ordinaria cura animarum, sino de una Prelatura personal en servicio de una peculiar obra pastoral, y de acuerdo con normas aprobadas por la Santa Sede, en las que se garantiza "la necesaria armonía entre la potestad de los Ordinarios locales y la del Prelado".

En suma, concluye, la jurisdicción de la Prelatura, "aunque sea `ambitu internationalis', en cuanto que comprende miembros sin limitación de confines nacionales, está sin embargo bien delimitada y circunscrita, con normas jurídicas taxativamente establecidas por su Estatuto, al fin específico del Opus Dei. Esta Prelatura está pues muy lejos de asemejarse a una especie de `Iglesia paralela"'. A continuación, se hace eco de las precisiones ofrecidas por don Alvaro del Portillo en la carta dirigida al Cardenal Baggio el 6 de febrero de 1980 -ya referida en su momento-, y concretamente a la declaración según la cual "en la futura configuración jurídica de la Obra como Prelatura personal quedarán substancialmente inmutadas las actuales relaciones del Opus Dei con los Ordinarios del lugar". Analiza después las normas previstas en los Estatutos respecto a las relaciones entre el Opus Dei y los Ordinarios diocesanos, para concluir reafirmando la valoración anterior: "la Comisión estima que se pueden considerar suficientemente garantizados los criterios jurídicos aptos para prevenir la constitución de una especie de `Iglesia paralela' en el interior de las jurisdicciones territoriales". La peculiar obra pastoral que la Prelatura realiza -añade el texto-, es decir, la difusión en todos los ambientes sociales de la llamada universal a la santidad, y precisamente a través de la santificación del trabajo profesional, manifiesta por lo demás "su razón de ser al servicio de las Iglesias locales y su normal y específica inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia".

29. Studio, n. 10; la cuestión es ampliamente tratada en nn. 72-89. Los subrayados son del original.

30. Studio, n. 20; también nn. 204-212. Basándose en esa realidad, el estudio señala, en números sucesivos, la existencia de esa conveniencia eclesial (ratio apostolatus), exigida por el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, para la erección de Prelaturas personales: se garantizará así una actividad apostólica que constituye un hondo servicio a la Iglesia (nn. 213-221).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes