6. SOLICITUD, EN 1962, DE REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

"Se ha puesto la semilla, que no dejará de fructificar" fue, como hemos visto, el comentario del Fundador, el 27 de junio de 1960, cuando el Cardenal Tardini le manifestó que los tiempos no estaban todavía maduros para una petición formal de revisión del estatuto jurídico. Para que esa semilla fructificase, era necesario seguir rezando y confiando en la Providencia de Dios, esperando esos tiempos que estaba seguro de que habrían de llegar, aunque no conociese su momento preciso.

El 17 de octubre de 1960, Mons. Escrivá de Balaguer, en la homilía pronunciada en Madrid en la Basílica Pontificia de San Miguel, invitaba a los asistentes a acompañarle rezando con él por "una intención tan grande, una intención que me roba todas las energías del alma" (99). De hecho, a lo largo de estos años, rezó e hizo rezar casi incesantemente por esta cuestión, que ocupó, sin duda alguna, un lugar de primer plano entre sus preocupaciones, y a la que calificó con frecuencia de su "intención especial" (100). Simultáneamente, no dejó de llevar a cabo nuevas intervenciones ante la Santa Sede cuando las circunstancias lo requirieron (101).

En el verano de 1961 falleció el Cardenal Tardini. El 14 de diciembre de ese mismo año, tomó posesión del cargo de Protector del Opus Dei el Cardenal Pietro Ciriaci. En las conversaciones que mantuvo con él, Mons. Escrivá le informó detalladamente tanto de la situación de la Obra y de la extensión de los apostolados, como de los motivos de carácter teológico, jurídico y apostólico que exigían una solución del problema institucional del Opus Dei y, concretamente, de la consulta realizada en marzo de 1960 al Cardenal Tardini. El Cardenal Ciriaci se interesó vivamente por el asunto, y aconsejó a Mons. Escrivá plantear de modo formal la cuestión ante el Romano Pontífice. El Fundador se mostró algo remiso, ya que la novedad de la solución apuntada, y la experiencia reciente, le hacían abrigar serias dudas acerca de la viabilidad, en aquellos momentos, de semejante petición. No obstante, ante la insistencia del Cardenal Protector, se decidió a presentar una petición formal a la Santa Sede.

El 7 de enero de 1962, Mons. Escrivá de Balaguer se dirigió al Secretario de Estado, Cardenal Amleto Cicognani, para pedirle que pusiera en manos del Santo Padre Juan XXIII una petición formal de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, haciendo notar que así lo recomendaban las dificultades para el ejercicio de su específico apostolado que derivaban de la actual configuración, e invocando la facultad que le había reconocido formalmente la Santa Sede el 2 de agosto de 1950 de solicitar los cambios en el estatuto jurídico que le parecieran convenientes y oportunos (102).

La carta al Cardenal Cicognani iba acompañada del texto formal de la petición al Papa. Se trata de un documento sintético, en el que se resumen el objeto y las razones que motivan la petición (103). Comienza exponiendo las dificultades que se derivan para el Opus Dei de la presente configuración jurídica. "El inconveniente mayor es que muchos (contra la ley, pero por desgracia eficazmente) asimilan los miembros del Instituto a los religiosos, por lo que frecuentemente se les limita o incluso prohíbe su apostolado, bajo el especioso pretexto de que ciertas actividades están prohibidas a los religiosos". Más adelante, reseña cómo, por parte de algunos, se aduce para justificar esa asimilación "el hecho de que los socios sacerdotes del Opus Dei se incardinan, no a una diócesis o territorio como los sacerdotes seculares, sino al Instituto, del mismo modo que los sacerdotes religiosos". Y añade: "Negando así la secularidad de los sacerdotes del Instituto, se pasa (en virtud de una falsa e infundada analogía) a rechazar la secularidad misma de los laicos del Opus Dei".

Para superar esos inconvenientes, "sería menester dar al Instituto una nueva configuración jurídica", que logre "clarificar definitivamente el carácter secular del Instituto (y de sus miembros) también en su estructura jurídica externa y en lo que se refiere a la dependencia de los Dicasterios de la Santa Sede, de modo que desaparezca el pretexto de asimilación a los religiosos, tanto de los laicos como de los sacerdotes del Opus Dei".

Para la consecución de este fin, la carta sugiere dos posibilidades, que recogen la propuesta consultada al Cardenal Tardini en 1960, aunque con alguna modificación o diferencia no carente de importancia:

a) "Dar al Instituto una organización semejante, mutatis mutandis, a la de la Mission de France (Cfr. A.A.S. 46, 1954, 567-574). Es decir, se trataría de erigir en Prelatura nullius al Instituto, confiriéndole un territorio, aunque fuera simbólico, en el cual los sacerdotes quedaran incardinados; y declarando al mismo tiempo, en conformidad con el can. 319 § 2 (que se refiere a las Prelaturas que tienen menos de tres parroquias), que el ius singulare, que debe regir la Prelatura, son las Constituciones (ya aprobadas) del Instituto".

b) O bien, "Confiar al Presidente pro tempore del Instituto, que es elegido ad vitam, una Prelatura nullius (ya existente o creada al efecto), con la facultad aneja de incardinar en ese territorio a los sacerdotes del Instituto".

Como puede advertirse, la segunda vía coincide, aunque expresada de forma esquemática, con lo planteado en 1960: Instituto, ya aprobado, y Prelatura, que habría que erigir, aparecen como dos entidades diversas, aunque unidas en la persona del Prelado. La primera va, en cambio, más allá, puesto que el Instituto como tal resulta erigido en Prelatura. Es obvio que, al mencionar esta solución en primer lugar, Mons. Escrivá de Balaguer manifiesta que por ahí van sus preferencias: esta fórmula no sólo subraya, al igual que la otra, la secularidad del Opus Dei y de todos y cada uno de sus miembros, sino que, además, expresa mucho más claramente la unidad del fenómeno pastoral.

Poco después, el 13 de febrero de 1962, el Cardenal Secretario de Estado solicitó al Cardenal Ciriaci que diese su parecer, como Protector del Opus Dei, sobre la petición formulada al Santo Padre por el Fundador. Hubo a continuación estudios, conversaciones, ampliación de información sobre puntos concretos, gestiones diversas. El 4 de abril, el Cardenal Protector se entrevistó con el Secretario de Estado. Al día siguiente, el Cardenal Ciriaci informó a Mons. Escrivá del resultado de esa conversación. Las dudas que el Fundador albergaba desde el principio no carecían de fundamento: se veía, en efecto, dificil que la solicitud pudiera ser aceptada. Sin embargo, a requerimiento del Cardenal Ciriaci, el Fundador se dirigió de nuevo, el 12 de abril, al Secretario de Estado, para precisar algunas cuestiones e insistir en la necesidad de un nuevo marco jurídico para el Opus Dei.

¿Qué resulta de toda la documentación presentada para ilustrar la petición hecha al Papa el 7 de enero de 1962? Ante todo, algo muy significativo: de las dos soluciones apuntadas en dicha carta, no se vuelve a hacer referencia ya a la segunda, centrando toda la consideración en la primera. Merecen subrayarse los siguientes extremos:

a) Se solicita "erigir el Instituto en Prelatura nullius, como la Mission de France, en la que el Prelado tendría facultades ordinarias sobre el propio clero y sobre el pueblo como las de los Ordinarios castrenses sobre los propios sacerdotes y militares. La solución propuesta no sería algo extraordinario, sino una simple combinación entre los dos tipos de instituciones interdiocesanas que ahora dependen de esta Sagrada Congregación [la Consistorial], es decir, los Ordinariatos castrenses y la Mission de France" (104).

b) Aunque la solución presenta notas originales, al combinar la figura de la Misión de Francia con los Vicariatos castrenses, se hace constar que "se cuenta con no pocos precedentes, que autorizan a no considerar la antedicha solución como una novedad". Efectivamente:

- "Existen en la Iglesia muchos Prelados (cfr. Annuario Pontificio, 1962, pp. 1313-1314) con jurisdicción territorial y personal, para la asistencia espiritual de los emigrantes de los diversos ritos orientales. Estos Prelados tienen a veces como territorio con jurisdicción exclusiva solamente una iglesia y tienen además jurisdicción personal en un territorio pluridiocesano, y la facultad de incardinar sus propios sacerdotes (cfr., por ejemplo, entre otros, AAS, LI (1959), p. 789)";

- "Recuérdese el ejemplo de los Ordinariatos castrenses y de la Mission de France: los primeros para la asistencia espiritual de grupos de personas, que se encuentran en condiciones peculiares; la segunda, para el desarrollo de un apostolado específico";

- "Consideramos humildemente -añade el texto- que, en nuestro caso, existen razones de igual peso (la asistencia espiritual de unos laicos, que desempeñan, con una formación específica, un apostolado de vanguardia) que aconsejan adoptar una solución similar a las que acabamos de mencionar" (105).

c) El Fundador, además, hace constar: "La configuración jurídica que entreveía, incluso desde 1928, era algo semejante a los Ordinariatos o Vicariatos castrenses, compuestos de sacerdotes seculares, con una misión específica; y de laicos, que tienen necesidad, por sus peculiares circunstancias, de un tratamiento jurídico eclesiástico y de una asistencia espiritual adecuados: en nuestro caso, las peculiaridades provenían -y provienen- de las exigencias de desempeñar el apostolado secular en todos los ámbitos de la sociedad, en lugares inaccesibles o prohibidos a los sacerdotes y a los religiosos, por medio de laicos con una dedicación permanente, con una formación espiritual e intelectual específica, con un vínculo mutuo que les une con el Instituto" (106).

d) Se recalca también que la propuesta formulada está en la línea de las Prelaturas nullius con menos de tres parroquias, regidas por un derecho singular, de acuerdo con el canon 319 (107). Este derecho "estaría compuesto por las Constituciones ya aprobadas por la Santa Sede, con las modificaciones que la Comisión Cardenalicia quiera aportar, y por los otros documentos pontificios que se refieren al Opus Dei" (108).

e) Por lo que respecta a la dependencia de la Santa Sede, señala que, con la erección en Prelatura nullius, el Opus Dei pasaría a depender de la Sagrada Congregación Consistorial (109). Y, en relación con la dependencia de los Ordinarios locales, advierte: "No deseamos en modo alguno que esta dependencia se altere con la nueva solución. El único cambio, en este aspecto, se produciría respecto al pequeño territorio de la Prelatura: para todo lo demás, nihil immutetur. Téngase presente, a tal efecto, que el Presidente General del Instituto tiene ya la facultad de dar las dimisorias para la ordenación sacerdotal de sus súbditos, y tiene igualmente la facultad delegada por la Santa Sede, subdelegable ad normam iuris, de oír las confesiones sacramentales de los miembros del Instituto" (110). "Para la erección de Centros del Instituto, fuera del territorio de la Prelatura, se requeriría -igual que ahorala venia del Obispo ad quem" (111).

Expuestas las líneas estructurales de esta propuesta de 1962, retomemos el hilo de los acontecimientos. El 16 de abril de ese año, Mons. Escrivá de Balaguer, después de haber seguido nuevamente las indicaciones del Cardenal Ciriaci, que recomendaba insistir ante el Cardenal Secretario de Estado para obtener una nueva configuración jurídica, visitó el Santuario de la Madonna de Pompei, junto a Nápoles, para colocar una vez más en manos de la Virgen todo este asunto que, como Fundador, consideraba una seria cuestión de conciencia. Cuatro días después, el 20 de abril, redactó una nota, de puño y letra, donde expresaba las razones y los sentimientos que le llevaron a dar estos pasos siguiendo los insistentes consejos del Cardenal Ciriaci, aunque su mente viera con claridad que las circunstancias no eran propicias para esperar una acogida favorable a su solicitud: "Era necesario insistir en mi petición, para que se resuelva definitivamente la cristalización jurídica del Opus Dei, de modo que no se pierda ni nuestro espíritu, ni la eficacia del apostolado en servicio de la Santa Iglesia de Dios, que se ven comprometidos -más cada día- con la asimilación de los institutos seculares, la confusión -diré mejor- con las congregaciones religiosas.

"En mí -proseguía-, es una grave obligación de conciencia, que me ha urgido continuamente, evitar esa asimilación. No quiero hacer historia de tantos años de lucha. Solamente decir que consideré, en mi oración ante la Madonna di Pompei, la rectitud, la pureza de intención, el amor a la Santa Iglesia y a mi vocación, que me mueven a procurar que dejemos de ser instituto secular. En este último intento, podría afirmar que la pureza de intención ha tenido además el mérito de una obediencia que era -que es- contraria ,a los dictámenes de mi cabeza: nos hemos limitado a obedecer al Cardenal Protector, que aseguraba que sacaría todo adelante. Yo, en estos momentos, no me hubiera movido".

Al final, declaraba: "Con mucha fe en Dios Nuestro Señor, y en la protección de Nuestra Madre Santa María, espero que -ahora o más adelante- se encontrará la fórmula -sea la que de momento vemos u otra- para que yo me pueda presentar tranquilo ante el juicio del Señor, porque habré podido cumplir su Santa Voluntad, a pesar de los hombres que, ignorantes o no, se oponen a lo que es justo y bueno para las almas, para la Iglesia y para la gloria de Dios" (112).

El tono, como se puede advertir, es sereno, pero a la vez preocupado. Un mes más tarde, el 22 de mayo, le llegó la confirmación definitiva de los pronósticos negativos de las semanas precedentes. Ese día recibió una carta del Cardenal Cicognani, escrita dos días antes, en la que, después de hacer un brevísimo resumen de la tramitación realizada, le comunicaba que el Sumo Pontifice, basándose en los pareceres recibidos, había llegado a una resolución: la propuesta de erigir el Opus Dei como Prelatura nullius no puede ser acogida, ya que "no constituye una solución", y presenta "dificultades, jurídicas y prácticas, casi insuperables". Las explicaciones subsiguientes ponían de manifiesto que los peritos y autoridades de la Curia continuaban propugnando la disyuntiva que dominaba el Derecho canónico desde hacía ya siglos: o instituciones basadas en el concepto de estado de perfección -entendido de forma estricta o amplia-, y a las que cabe otorgar un régimen interdiocesano y la posibilidad de contar con sacerdotes propios; o simples asociaciones de fieles, carentes de ese régimen y de esa posibilidad (113).

El 3 de junio, el Fundador acusó recibo al Cardenal Cicognani de cuanto le había transmitido. En su carta reiteraba su "completa y perfecta adhesión a la Santa Sede", a la vez que manifestaba que, al leer y meditar lo que le había sido comunicado, no podía por menos de pensar que tal vez no había sabido explicarse bien, lo que no le impedirá, en el futuro, "con la misma devoción filial, y para tranquilidad de mi conciencia, acudir de nuevo a la benevolencia de V. E. Revma. para someter al Santo Padre el objeto de mis preocupaciones". "Pero si eso debiera ocurrir -añadía- esté cierto, Eminencia, de que lo haré con la sinceridad de quien expone una ansiedad de conciencia, pero también con la disposición, que he tenido siempre, y que siempre deseo tener, de confiada y previa aceptación de cuanto viene de la Santa Sede" (114).

La negativa recibida fue, para Mons. Escrivá de Balaguer, causa de profundo dolor, como no podía ser menos, porque se sabía responsable ante Dios del futuro de la Obra, al haber recibido el carisma fundacional y ser, por tanto, quien debía transmitir a las generaciones sucesivas un Opus Dei estructurado y configurado con plena fidelidad al querer divino. La aceptó, sin embargo, con serenidad y con actitud de plena unión al Romano Pontífice, sabiendo que, por un camino o por otro, la solución acabaría llegando. Poco después, tuvo ocasión de manifestar personalmente estos sentimientos al Papa Juan XXIII en la cordial audiencia que le fue concedida el 27 de junio de 1962 (115).

Notas

99. RHF, 20541, p. 23.

100. "Para que jurídicamente se repare esa situación -escribía en su Carta de 1961-, estamos ofreciendo al Señor misas, comuniones, sacrificios, oración ¡y horas de este bendito trabajo profesional, quicio de nuestro camino! Os pido ahora, y os lo repetiré aún en esta carta, que sigáis rezando por esta intención mía. Poned la fe en el Señor, que nos ha guiado siempre, y nos ha prestado su fortaleza para caminar según su querer" (Carta, 25-1-1961, n. 60).

101. Sirva de ejemplo, para no aumentar las citas, una nueva carta que el Procurador General del Opus Dei dirigió el 30-XII-1960 a la Congregación de Propaganda Fide reiterando que los miembros del Opus Dei no son ni se llaman nunca misioneros (puede verse el texto completo en el Apéndice documental, n. 42).

102. La carta dirigida al Cardenal Cicognani puede consultarse en Apéndice documental, n. 43. El documento de la Sagrada Congregación de Religiosos de 2-VIII-1950, al que hace referencia, en Apéndice documental, n. 33.

103. Esta petición formal a Juan XXIII se recoge en Apéndice documental, n. 44.

104. RHF, EF-620308t-1, n. 13.

105. RHF, EF-620412t-1, n. 1.

106. RHF, EF-620308t-1, n. 3. Uno de los primeros miembros del Opus Dei, Pedro Casciaro, recuerda que a principios de 1936 acompañó a don Josemaría Escrivá de Balaguer a la Iglesia de Santa Isabel de Madrid, de la que éste era entonces Rector. Mientras esperaba, se detuvo a contemplar algunos detalles ornamentales, entre ellos dos lápidas mortuorias colocadas en el suelo, al pie del presbiterio. En ese momento, se acercó don Josemaría y, señalando las lápidas, pronunció unas palabras como las siguientes: "Ahí está la futura solución jurídica de la Obra". Después, sin añadir más -o, al menos, sin que Pedro Casciaro recuerde que lo añadiera-, siguió adelante. Esas dos lápidas corresponden a dos Prelados españoles, uno de la segunda mitad del siglo XVIII, y otro de mediados del siglo XIX y principios del XX, ambos Capellanes Mayores del Rey y Vicarios Generales Castrenses, que, como tales, gozaron de una peculiar y vasta jurisdicción eclesiástica personal. (RHF, T-4197). El testimonio de Pedro Casciaro es importante y significativo, porque muestra que en la mente del Fundador del Opus Dei estuvo siempre presente, de una forma o de otra, la idea de una estructura jurisdiccional de carácter secular y personal.

107. CIC 1917, c. 319: "§ 1 Los Prelados que están al frente de un territorio propio, separado de toda diócesis, con clero y pueblo, se denominan Abades o Prelados nullius, esto es, de ninguna diócesis, según que su iglesia goce de dignidad abacial o simplemente prelaticia.- § 2 La abadía o prelatura nullius, que no conste al menos de tres parroquias, se rige por un derecho singular, y no se aplican las normas que los cánones establecen respecto de las abadías o prelaturas nullius".

108. RHF, EF-620308t-1, n. 13.

109. Ibid.

110. RHF, EF-620412t-1, n. 3.

111. RHF, EF-620308t-1, n. 15.

112. RHF, EF-620420-2.

113. El texto de la carta del Cardenal Secretario de Estado se incluye en el Apéndice documental, n. 45.

114. El texto completo de esta carta, en Apéndice documental, n. 46.

115. RHF, EF-620712t-1.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes