3. LAS CONSTITUCIONES DE 1950 Y LA UNIDAD DEL FENÓMENO PASTORAL DEL OPUS DEI

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Al pasar, en nuestro análisis de los documentos de 1950, de la consideración del espíritu al estudio de la configuración jurídica propiamente dicha, debemos dirigir ante todo nuestra atención hacia la fisonomía general que, de acuerdo con esos textos, ofrece el Opus Dei. Su importancia deriva, en buena parte, de que en esos documentos el Fundador consiguió reflejar la unidad del fenómeno pastoral representado por el Opus Dei, con mucha más perfección que en etapas anteriores, de acuerdo con lo que el momento permitía.

Recordemos que en 1941 el Opus Dei había obtenido la aprobación diocesana como Pía Unión. En el capítulo tercero pusimos de manifiesto cómo esta fórmula jurídica, en sí misma considerada, era la más conveniente, entre las fórmulas posibles, para el desarrollo, aún incipiente, que había alcanzado en aquellos momentos el Opus Dei; sus miembros eran reconocidos como simples fieles y ciudadanos corrientes, y la solución ofrecía suficiente amplitud para dejar abiertas las puertas hacia etapas y concreciones futuras.

En 1943, para poder proceder a ordenaciones sacerdotales al servicio de los apostolados del Opus Dei, Mons. Escrivá de Balaguer tuvo que solicitar del Obispo de Madrid la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, aceptando que en los documentos presentados pasase a primer plano el cuerpo presbiteral -que entonces comenzaba a constituirse-, mientras que el Opus Dei, como fenómeno pastoral de vida cristiana en medio del mundo, quedaba, en cierto modo, en un plano secundario. De acuerdo con todo el conjunto de documentos de esa fecha, el Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aparecían formalmente como dos instituciones distintas, aunque íntima y esencialmente vinculadas.

Esta estrecha conexión se subrayó en las Constituciones de derecho diocesano de 1944, aprobadas por Mons. Eijo y Garay, al incluir en un único texto normativo el desarrollo de los Lineamenta de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y los estatutos peculiares del Opus Dei: siguen mencionándose como dos entidades diversas, pero el tratamiento en un texto unitario recalca la unidad del fenómeno pastoral subyacente.

Las Constituciones de 1944, retocadas, pero sin modificar su estructura general, constituyeron -según el derecho vigente- el punto de partida de las gestiones iniciadas en febrero de 1946 para pasar del régimen diocesano al régimen intérdiocesano, cuya culminación fue la aprobación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto Secular de derecho pontificio el 24 de febrero de 1947. En el proyecto de 1946 se dice que el Opus Dei "no es una asociación al modo de las asociaciones piadosas, separada de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz", sino "una asociación interna" de esa Sociedad, con la que "constituye un quid unum y de la que es inseparable""(33). Esa estricta unión fue puesta de manifiesto en las gestiones realizadas ante la Santa Sede en los meses anteriores a la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. El Dicasterio de Religiosos, en los estudios para la concesión del Decretum laudis, se refería a la institución fundada por Mons. Escrivá con el nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (34). De modo análogo, el Papa Pío XII, en el Breve Apostólico Cum Societatis (28-VI-1946), y el Dicasterio de Religiosos, en la Carta Brevis sane de alabanza del fin (13-VIII-1946), continuaron utilizando el mismo nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", y referido a una única institución (35).

Se llegó así a las Constituciones de 1947, que, en continuidad con la línea manifestada por esa serie de documentos o intervenciones, llevaban por título el de Constitutiones Societatis Sacerdota/is Sanctae Crucis et Operis Dei. En consecuencia, no se habla ya -como ocurría en 1944-, primero, de la Sociedad Sacerdotal y, luego, del Opus Dei, sino que desde el comienzo se hace referencia a la totalidad del fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo que caracteriza al Opus Dei; si bien, en el desarrollo del texto normativo, no se consigue aún una estructuración del todo adecuada (36). En todo caso, estas Constituciones subrayan que lo aprobado es un único Instituto, cuyo nombre es "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (37); y precisan que "la denominación Opus Dei pertenece a todo el Instituto"( 38) del fenómeno pastoral (39).

El Decreto Primum Institutum había empleado, en el inicio de su pars narrativa, una expresión digna de nota: Societas Sacerdota lis Sanctae Crucis et Operis Dei, breviato autem nomine Opus Dei (40). Se trata de una fórmula importante, porque, en su sencillez, expresa adecuadamente la globalidad del fenómeno pastoral de la Obra. Sin duda por esta razón, el Fundador solicitó y obtuvo de la Santa Sede, en marzo de 1948, incluir esta breve fórmula, "con nombre abreviado, Opus Dei" en el número 1 de las Constituciones de 1947 (41).

Esos pasos confluyen en las Constituciones de 1950, que comienzan así: "El Instituto, que tiene por título Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, y, con nombre abreviado, Opus Dei, es un Instituto secular dedicado a buscar la perfección cristiana en medio del mundo y a ejercer el apostolado. La denominación Opus Dei corresponde a todo el Instituto: en él hay una agrupación de socios, denominada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de los sacerdotes del Instituto y de algunos laicos que, a juicio del Padre, se consideran más especialmente dispuestos a llegar al sacerdocio".

No sólo estamos en presencia de un único Instituto, como ya ocurría en los textos anteriores, sino que se ha logrado describirlo de forma unitaria: desde las frases iniciales, nos situamos ante una única institución, que dota de configuración jurídica a un fenómeno pastoral unitario, el Opus Dei. Por lo demás, esta unidad queda reflejada no sólo en el nombre y en algunas declaraciones generales, sino también en la sistemática.

Subrayemos, además, que en estas Constituciones de 1950, Mons. Escrivá de Balaguer no sólo procedió a recoger e incorporar las modificaciones y complementos al texto estatutario, aprobados por el Dicasterio de Religiosos entre 1947 y 1950, sino también, a una reorganización de la materia. El texto resultante mantiene la totalidad de números de las Constituciones de 1947, junto con los complementos recién mencionados, distribuido -como ya vimos- en cuatro partes: Naturaleza y miembros del Instituto (1); Vida de los socios en el Instituto (II); Régimen del Instituto (III); y Sección de mujeres (IV) (42). Esta simple enunciación de la división en partes, comparada con la de las Constituciones de 1947, muestra ya el progreso realizado en la reafirmación del carácter unitario del fenómeno pastoral.

Las Constituciones de 1950 contienen en su parte primera una descripción estructurada y unitaria de la totalidad del fenómeno pastoral. Resulta muy significativa la redacción del número 64, el primero del capítulo V de la parte 1, titulado "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz": "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que se trata en el n. 1, siendo aliquid intrinsecum al Opus Dei, tiene sus mismos superiores que ejercen en la Sociedad Sacerdotal las mismas facultades que en el Opus Dei". La preocupación por conseguir una adecuada formulación jurídica de la unidad del fenómeno pastoral, superando los límites de la figura alcanzada en 1943, había llevado al Fundador a procurar, en años posteriores, que, en la denominación o título del Instituto, Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, aparecieran como un quid unum, así como a reiterar en los sucesivos textos legales que el Opus Dei era un instrumentum proprium, un modus specificus de la actividad apostólica, un quid unum o un aliquid intrinsecum de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, fórmulas deficientes, pero que, al menos, presuponían y afirmaban la unidad. Esa forma de hablar es todavía la de las Constituciones de 1947, en cuyo número 337 se lee: "Siendo el Opus Dei algo intrínseco (aliquid intrinsecum) de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tiene los mismos Superiores mayores, que ejercen en el Opus Dei las mismas facultades que en la Sociedad". Si releemos ahora el número 64 de las Constituciones de 1950, recién citado, advertiremos que las cosas se han, literalmente, invertido con respecto a los textos de 1943 y años sucesivos: no es ya una parte -la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- la que se coloca en primer término, abriendo camino a todo el fenómeno pastoral -el Opus Dei, la promoción efectiva de la santidad en medio del mundo por obra de cristianos corrientes-, sino que el conjunto, el Opus Dei, aparece como una unidad total, en cuyo interior existe un cuerpo sacerdotal al servicio de la labor que todo el Instituto realiza.

El progreso aparece tanto más claro si advertimos que esa afirmación de la unidad institucional, corre paralela al logro de una fórmula jurídica más adecuada al fenómeno pastoral en su plena expansión, que hace posible acoger el despliegue de las virtualidades ínsitas en el carisma fundacional, realizado a partir de 1947, cuando Mons. Escrivá consideró llegado el momento de dar por concluido el período histórico, iniciado en los años 1932-1933, y durante el cual vio necesario concentrar preferentemente su actividad en el apostolado con los universitarios. La autorización concedida por la Santa Sede en 1948 y 1949, para admitir como miembros del Instituto, es decir, con vínculo jurídico, a hombres y mujeres, solteros o casados, de cualquier profesión, clase o condición social, repercutió de hecho en la efectiva expansión del apostolado, así como en los textos de los documentos de 1950 -Decreto Primum inter y Constituciones-, en los que el Opus Dei aparece descrito como camino de santidad y apostolado, en medio del mundo, sin establecer limitación o concreción alguna, y abierto por tanto a hombres y mujeres de cualquier condición.

Esa amplitud de la descripción o definición del Opus Dei prolonga y manifiesta sus consecuencias en diversas direcciones. Detengámonos en dos: a) el fin del Instituto y b) la diversidad de miembros en unidad de vocación.

Notas

33. Proyecto de Constituciones de 1946, nn. 4, 5, 312-314.

34. AGP, Sezione Giuridica, IV/15540 y 15530.

35. Recordemos que de estos documentos se trató en el capítulo V, apartado 3, y que pueden consultarse en el Apéndice documental, nn. 19 y 21.

36. Después, en efecto, de unas referencias a la totalidad del fenómeno pastoral contenidas en el primer capítulo, las Constituciones se centran en la naturaleza y régimen de la Sociedad Sacerdotal (de esto se ocupa el resto de la primera parte y toda la segunda) para, ya en la tercera parte, describir de nuevo el conjunto del Opus Dei.

37. Const 1947, n. 1.

38. Const. 1947, n. 5.

39. A un solo Instituto Secular, con la denominación "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", se refieren también el Decreto de aprobación Primum Institutum (24-11-1947), el Breve Apostólico Mirifrce de Ecclesia (20-VII-1947), y el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos de 7 de agosto de 1947, sobre la clericalidad del Instituto. De estos documentos hemos tratado en el capítulo V, y se pueden consultar en el Apéndice documental, nn. 22, 24 y 26.

40. Decreto Primum Institutum, § 1.

41. Constitutionibus Operis Dei Addenda (18-11-1948), en AGP, Sezione Giuridica, V/15506. El n. 1 de las Constituciones de 1947 quedó, por tanto, así: "Institutum, cui titulus Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei, breviato autem nomine Opus Dei, est..." (recorde

mos que el capítulo inicial de estas Constituciones se recoge en Apéndice documental, n. 23).

42. La parte III -Régimen del Instituto- es sustancialmente la parte II de las Constituciones de 1947, con la introducción de los rescriptos de 25 de octubre de 1948 y 27 de enero de 1949, a los que nos hemos referido en el apartado 1 del capítulo anterior. La parte II -Vida de los socios en el Instituto- recoge los capítulos V-XI de la parte I de 1947. Los capítulos 1-IV y XII-XIII de la parte 1 de 1947 pasan a formar ahora la parte 1 de 1950 -Naturaleza y miembros del Instituto-, incluyendo el contenido del "Anexo a las Constituciones del Opus Dei" de 18 de marzo de 1948, así como el rescripto de 8 de septiembre de 1949 y el "Estatuto de los socios sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" de 2 de junio de 1950 -de los que hemos tratado en los apartados 2, 6 y 7 del capítulo anterior-; a esta parte 1 de 1950 se traen, además, muchos de los textos que en 1947 se encontraban en su parte III -Opus Dei-, de tal forma que la antigua parte III desaparece casi por completo, quedando sólo dos breves capítulos, que pasan a ser la parte IV de 1950 -La Sección de mujeres-, destinada a recoger algunas peculiaridades y aspectos específicos de su apostolado y régimen, remitiendo para la generalidad de las cosas a las otras partes del texto. De esta Sección se habla ya al principio de las Constituciones de 1950, en el n. 13, donde, después de decir que el Instituto consta de clérigos y laicos, se añade que "hay también en el Instituto una Sección de mujeres de la que se trata especialmente en la parte IV de estas Constituciones". En el n. 438 -el segundo de esa parte IV- se declara "lo que se establece en estas Constituciones, vale también par¡ iure para las mujeres, a no ser que por el contenido del discurso o por la naturaleza de las cosas conste otra cosa, o explícitamente en esta parte de las Constituciones se establezcan prescripciones especiales".

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes