6. LOS TRÁMITES PARA LA NUEVA APROBACIÓN

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

Unas semanas después de la conferencia pronunciada en Madrid, el Fundador fue recibido en audiencia, el 28 de enero de 1949, por el Papa Pío XII, al que informó del crecimiento experimentado por el Opus Dei en los últimos años y de la extensión actual de su labor apostólica (69). Unos días más tarde volvió a España, donde pasó más de dos meses impulsando los apostolados del Opus Dei en ese país. Después del verano, recorrió -diversas ciudades del Sur de Italia, con objeto de poner los fundamentos para una labor estable. Con idéntica finalidad viajó, ya en el otoño, a otras ciudades del Norte de Italia, de Austria y del Sur de Alemania. Al mismo tiempo venía ultimando, con la colaboración de don Alvaro del Portillo, la preparación de la documentación necesaria para solicitar la aprobación definitiva del Opus Dei, que vendría a completar, perfilar y confirmar la aprobación obtenida en 1947 (70).

En Carta de 8 de diciembre de 1949, Mons. Escrivá explicaba su estado de ánimo ante el nuevo paso jurídico que se disponía a dar: "He recordado al Señor: sub umbra alarum tuarum protege nos (Ps. XVI, 8): necesitamos toda esa gracia, toda esa ayuda de Nuestro Señor, puesto que hemos de presentar la Obra de acuerdo con la Provida Mater Ecclesia, ya que harán el estudio de nuestro expediente como lo hicieron para el Decretum laudis: si no, no pasamos". A continuación, expresaba: "en los documentos que preparamos, va la obligación estricta de conciencia de determinar sin vacilaciones las características peculiares del Opus Dei"; "sin faltar a la verdad -concluía-, hemos de manifestar nuestra acción, ante, la Curia Romana, así: obedeciendo siempre, afirmar el espíritu de la Obra, para defenderlo; conceder sin ceder, con ánimo de recuperar" (71).

El día 25 de diciembre de 1949, Pío XII abrió en una solemne ceremonia la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro, inaugurando así el año jubilar por él instituido. El 1 de enero de 1950, Mons. Escrivá, acompañado por tres miembros del Opus Dei, acudió a la basílica vaticana para ganar la indulgencia del Año Santo, llevando en su alma dos decisivas peticiones: el proseguimiento de la expansión de la labor apostólica y la aprobación definitiva del Opus Dei por la Santa Sede (72).

Mons. Escrivá de Balaguer sentía prisa (73) por dar este nuevo paso -tan importante- en el iter jurídico de la Obra. Ya hemos señalado en el capítulo anterior cómo buscaba en 1947 la aprobación de la Santa Sede a un fenómeno pastoral nuevo que se abría camino, como suele acontecer en casos análogos, en medio de dificultades y también incomprensiones. La aprobación de 1947, y el régimen universal que comportaba, facilitaron eficazmente el crecimiento y la expansión del Opus Dei; pero las incomprensiones no cesaron, como pone de manifiesto la Carta anteriormente citada: "desde fines del 1947 -¡cuando ya pensábamos que callarían!-, se han levantado más calumnias graves, constantes, organizadas" (74). El hecho paradójico fue, en efecto, que la misma aprobación pontificia de 1947, la buena acogida dispensada al Opus Dei en la Curia Romana y en tan diversos lugares del mundo, el gran número de vocaciones, trajeron consigo que las contradicciones continuaran en España y se trasladaran luego a Italia; algunos llegaron a visitar a las familias de miembros del Opus Dei y de los que participaban de su labor, para ponerlas en guardia -decían- contra el peligro que, en el orden espiritual, corrían sus hijos. Afirmaban también que la sanción pontificia del Opus Dei era provisional, y no podría desembocar en una aprobación definitiva.

Era, pues, lógico que el Fundador intentara obtener cuanto antes esta nueva y definitiva aprobación, que diera mayor estabilidad al derecho propio, integrando en un cuerpo unitario las declaraciones y rescriptos de la Santa Sede obtenidos con posterioridad al Decretum laudis, y significara una definitiva sanción pontificia de la bondad de la institución, con el reconocimiento pleno por parte de la Iglesia de que el Opus Dei era un verdadero camino de santidad. A este respecto, escribía el propio Mons. Escrivá en la Carta que venimos citando: "Desde entonces -acaba de recordar el año de la fundación (1928)-, han corrido tantas aguas bajo los puentes del Tíber. El Señor nos ha ayudado mucho, ha dado incremento a la labor: vocaciones, formación de mis hijos, apostolados, expansión. Y ha permitido también que continúe habiendo no pocas contradicciones". "La aprobación definitiva -añadía páginas después-, hijas e hijos míos, nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa, más facilidad para el trabajo apostólico; y asentará de nuevo los principios fundamentales de la Obra: la secularidad, la santificación del trabajo, el hecho de que somos ciudadanos corrientes y, sobre todo, especialmente en la parte espiritual, nuestra convicción de que somos hijos de Dios" (75).

Los trámites se iniciaron el 11 de febrero de 1950, de acuerdo con la normativa vigente (76). Se presentó, por tanto, a la Santa Sede una amplia Relación sobre el estado actual de la institución, suscrita por el Presidente General y los miembros de su Consejo, y en la que se recogían detalladamente los datos substanciales acerca de la extensión del Opus Dei, circunscripciones territoriales, número de centros y de miembros (77). Y, sobre todo -pues es el documento más importante- se presentaron las Constituciones, para su aprobación definitiva.

Recordemos que las Constituciones aprobadas en 1947 estaban compuestas de 363 números; ahora, en la redacción elaborada para la aprobación definitiva, el texto cuenta con 456. Se presentan, pues, sensiblemente ampliadas, ya que, además de los 363 números aprobados en 1947, se recogen las prescripciones de los diversos rescriptos que, a petición del Fundador, había otorgado la Sagrada Congregación de Religiosos durante los años 1947-1950 (78), así como algunos números nuevos (o anteriores ampliados y revisados) relativos al cumplimiento de lo prescrito en las Constituciones, al régimen (otorgando una intervención más amplia en el gobierno del Instituto a los Consejos, Asesorías y Comisiones), etc. Se ha procedido, por otra parte, a una reordenación del texto, de manera que, de las tres partes y diecinueve capítulos de 1947, se pasa ahora a cuatro partes y veinte capítulos (79).

La solicitud de aprobación definitiva fue avalada por ciento diez prelados, que enviaron sus Cartas Comendaticias a la Santa Sede; entre ellos, se contaban doce Cardenales y veintiséis Arzobispos. Estos Prelados pertenecían a diecisiete naciones (80).

El Dicasterio de Religiosos inició el estudio de la petición formulada por el Fundador de la Obra. A la documentación presentada, se unió -como era habitual en la praxis de la Sagrada Congregación- el voto de uno de los Consultores; la persona designada fue el P. Suárez, Maestro General de la Orden de Predicadores, quien emitió dictamen favorable a la aprobación. Se celebraron también regularmente diversas sesiones de la Comisión competente, bajo la presidencia del P. Larraona, Subsecretario de la Congregación (81); después de estudiar atentamente el conjunto de la documentación presentada, la Comisión concluyó sus trabajos con el parecer favorable de todos sus miembros a que se otorgase la aprobación definitiva (82).

Este parecer fue sometido al Congreso Plenario que tuvo lugar el 1 de abril de 1950, bajo la presidencia del Cardenal Lavitrano, Prefecto de la Congregación, y presentes Mons. Pasetto, Secretario, el P. Larraona, Subsecretario, y los otros Oficiales de la Congregación, además de los Consultores que habían intervenido en la Comisión. El Congreso aceptó ese parecer favorable a la aprobación definitiva del Instituto; pero, por lo que respecta a las Constituciones, consideró oportuno un ulterior estudio de algunas cuestiones, "que parecían ofrecer cierta dificultad, dada la novedad de estos Institutos, oyendo con este fin al Fundador del Opus Dei" (83).

En definitiva, el Congreso plenario del 1 de abril concluyó con un retraso: dilata donec compleantur acta (84) Así las cosas, en esos días sucedió un hecho que ponía de relieve -aunque sólo sea por vía de ejemplo- las dificultades de comprensión que encontraba en algunos ambientes la afirmación de una llamada a la santidad y de un compromiso de vida cristiana por parte de seglares, a los que, lógicamente, les está abierto el ejercicio de cualquier profesión honrada. En el fascículo de 1 de mayo de 1950 del Acta Apostolicae Sedis, se publicó un Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, de 22 de marzo de 1950, en que se reafirmaba la prohibición del ejercicio del comercio a los clérigos (CIC 1917, canon 142), religiosos (CIC 1917, canon 592) y miembros de sociedades de vida común (CIC 1917, canon 679), añadiendo "no exceptuados ciertamente los socios de los recientes Institutos Seculares", y conminando la infracción de esta prohibición con la excomunión latae sententiae, especialmente reservada a la Santa Sede, y con otras penas (85). Este Decreto de la Congregación del Concilio parecía inspirarse en aquella doctrina, a la que nos hemos referido en el apartado anterior, que tendía a equiparar a los Institutos Seculares y a sus miembros con las Ordenes y Congregaciones religiosas y con quienes pertenecen a éstas; lo que llevaba a adoptar un criterio distinto del mantenido por la Congregación de Religiosos, que había reafirmado su posición en la declaración, ya comentada, de 19 de mayo de 1949 (86). Ni que decir tiene que hechos como éste contribuyeron a aumentar la preocupación y el trabajo de quien, como el Fundador del Opus Dei, se encontraba en esos momentos protagonizando un proceso delicado.

El 3 de mayo de 1950, Mons. Escrivá se dirigió a la Congregación de Religiosos con un detallado escrito, que probablemente contribuyó de modo decisivo a abreviar el período dilatorio iniciado el 1 de abril (87). Comenzaba manifestando que deseaba hacer "algunas aclaraciones que, a su modesto entender, sería útil tener presentes al proceder al estudio y aprobación del Instituto". "Al formular coram Domino esas sugerencias -añadía- quien suscribe desea ante todo cumplir un deber de conciencia, y, en segundo lugar, proporcionar a ese Dicasterio elementos que puedan iluminar mejor algunos puntos de las Constituciones, aduciendo a ese efecto la prueba del tiempo y la confirmación de la experiencia". Aspiraba, como puede verse, no ya a responder a cuestiones concretas, sino más bien a ofrecer algunas consideraciones básicas, para que fueran tenidas en cuenta al proseguir el estudio. A continuación, desarrollaba diversos puntos; resaltemos los centrales:

a) El más decisivo es, sin duda alguna, la observación según la cual, al proceder al estudio de las normas propias del Opus Dei, debe evitarse todo recurso a criterios, praxis o comparaciones que podrían ser adecuados para un Instituto religioso, pero no para el Opus Dei, pues implicarían el peligro de forzar, e incluso de contradecir, el carisma fundacional: "Querría llamar la atención de la Sagrada Congregación sobre una cuestión general y, por así decir, de principio; concretamente, sobre el hecho de que el criterio que ha de seguirse para juzgar las Constituciones y el espíritu de un Instituto Secular no puede ser igual al usado para emitir un juicio sobre una Congregación Religiosa. Se trata en efecto de dos fenómenos diversos, tanto en el campo del derecho, como en el de la vida externa social, profesional y apostólica".

b) Pone también de relieve la extensión del Opus Dei y cómo el mismo espíritu y las mismas normas "se viven igualmente en países europeos y americanos, así como en Africa, obteniéndose en todas partes los mismos frutos de santidad y apostolado". La consecuencia es una gran unidad, ya que los miembros del Opus Dei "son verdaderamente 'cor unum et anima una' tanto en el espíritu que los anima, como en el régimen al que se someten, y en los frutos de apostolado que recogen". Una prueba de esta unidad es que nunca ha llegado a la Sagrada Congregación "ninguna queja o protesta de socios del Instituto contra la jerarquía interna o él espíritu del mismo". Resalta con gran fuerza que "esta unidad se manifiesta claramente en la colaboración, compenetración y unión existente entre clérigos y laicos dentro del Instituto, tanto en el campo del régimen, como en el de la formación de los socios, y en el apostólico".

c) Refiriéndose a posibles cambios que pudiera pensarse introducir en las Constituciones, manifiesta que sería extremadamente doloroso para los miembros del Opus Dei que se aspirara a incluir alguna norma que implicara modificaciones en aquellas cosas que "siendo vividas con gran fervor en el Instituto", son consideradas por todos como "un medio de santificación personal, de unidad del Instituto y de eficacia en el servicio de la Iglesia Santa". Al final, ruega a la Congregación que, si parece oportuno, le sean comunicadas, "como se ha hecho con otros Institutos, las eventuales correcciones y observaciones de la Reverendísima Comisión, antes de que pasen al Congreso Plenario".

Se trata, como es fácil advertir, de un texto muy meditado, confiado y serio a la vez, que trasluce la honda conciencia de su responsabilidad como Fundador. Por mandato del Cardenal Prefecto, fue informado de las observaciones hechas a las Constituciones en el seno de la Comisión de Consultores, e invitado a explicar algunas cuestiones y a dar información acerca de otras, de modo que todas pudieran ser debidamente ponderadas.

El 2 de junio de 1950, dirigió un informe escrito a la Congregación, en el que trataba, entre otras (88), de las siguientes cuestiones de primordial importancia:

a) La primera hace referencia a la equiparación jurídica del Opus Dei a los institutos clericales, en orden a otorgarle la capacidad de organización interna necesaria para el desarrollo de su apostolado; equiparación ya reconocida por la Santa Sede al aprobar las Constituciones de 1947, y confirmada ese mismo año por rescripto de la Sagrada Congregación. No obstante, habían sido planteadas algunas dificultades, por el hecho de ser laicos la gran mayoría de los miembros del Opus Dei. Al responder a estas dificultades, Mons. Escrivá advierte ante todo que en este punto "se ha querido recoger la moderna doctrina extracodicial sobre los Institutos seculares", según la cual pueden ser reconocidos iuxta modum, como clericales, aquellos Institutos Seculares en los que ni la mayor parte, ni siquiera una gran parte de los miembros acceden al sacerdocio, siempre que al grupo sacerdotal se le reserve el régimen supremo e intermedio en todo o en parte (89). A continuación, señala algunos rasgos de la formación teológica y espiritual que reciben los Numerarios, de donde proceden los sacerdotes del Opus Dei, y manifiesta que "tanto en el régimen general, como en el intermedio o provincial, se confan a los sacerdotes los cargos más importantes, concretamente el de Presidente General, Secretario General, Procurador General, Secretario Central, Consiliario y Secretario Regional". Finalmente, "sin querer con esto forzar en lo más mínimo a la Revma. Comisión", añade que considera un deber de conciencia hacer notar que ya en cuatro ocasiones "ha sido concedida por la Santa Sede a nuestro Instituto la antedicha equiparación” (90).

b) La segunda cuestión se refiere a la admisión como miembros del Instituto de personas casadas o con vocación matrimonial, cuestión que para algunos de la Comisión de consultores resultaba dudosa. Responde recordando que no es cuestión nueva, pues había sido aprobada por la Sagrada Congregación en su rescripto de 18 de marzo de 1948 (91). Se acoge, además, para facilitar que no se dé marcha atrás en este punto, tan decisivo, a la distinción entre miembros stricto sensu y lato sensu, apuntada en la Provida Mater Ecclesia, y confirmada y puntualizada por la Instrucción Cum Sanctissimus: "Hacemos notar a la Revma. Comisión que, según nuestro parecer, la mente de la Provida Mater Ecclesia acerca de los miembros lato sensu de los Institutos seculares, parece clara en cuanto que son considerados miembros lato sensu aquellos que tienen una cierta consagración de vida y un cierto vínculo con el Instituto, aunque no reúnan todas las condiciones requeridas por el art. III de la Constitución Apostólica para los miembros stricto sensu".

c) El tercero de los problemas suscitados afecta al trabajo profesional de los miembros, precisamente en la línea de las dificultades de comprensión de la condición cristiana laical a las que nos referimos en páginas anteriores. El Fundador aprovecha esta oportunidad para dirigirse oficialmente a la Congregación pidiendo que se aceptase introducir una adición en el número 15 de las Constituciones, donde se habla de la libre actividad profesional de los miembros. Se trata de que las Constituciones afirmen expresamente algo que ya estaba implícito en la redacción anterior: a saber, que los miembros del Opus 'Dei, como cristianos corrientes que son, "pueden también dedicarse al comercio y a las actividades económicas" (92). Mons. Escrivá salía así al paso, de modo indirecto y delicado, pero, al mismo tiempo, claro y firme, de las afirmaciones contenidas en el Decreto de la Congregación del Concilio, antes citado, en el que se prohibía el ejercicio de actividades mercantiles a los miembros de los institutos Seculares.

Se trataba, como resulta obvio, de un punto importante, no ya por esas actividades consideradas en sí mismas, sino por un principio general de fondo: admitir que a un miembro del Opus Dei se le pudiera prohibir un trabajo honrado -fuera éste el comercio, la abogacía, la agricultura, la minería o cualquier otro-, hubiera sido aceptar que se pusiera en duda su condición laical y secular. De ahí que el Fundador advirtiera la necesidad, una vez publicado dicho Decreto, de mencionar expresamente esas actividades. Es ésta una de las manifestaciones concretas del "filial forcejeo" con la Santa Sede durante estos años, al que Mons. Escrivá alude en alguna de sus Cartas (93), así como de la firmeza con que el Fundador del Opus Dei recalca ese rasgo esencial que es la santificación del trabajo ordinario de sus miembros -el que cada uno tenga-, con plena libertad y responsabilidad personales. De hecho, como hemos visto en capítulos anteriores, este aspecto básico del Opus Dei había sido recogido en los distintos documentos de aprobación o de alabanza (94), no sin haber tenido que vencer dificultades, que le llevaron a insistir con claridad en los puntos decisivos, con expresiones análogas a las que emplea en el escrito de 1950 que estamos comentando. Así, por ejemplo, en la conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948 -a la que hemos hecho amplia referencia en el apartado quinto de este mismo capítulo-, reitera en varios pasajes que lo específico de los miembros del Opus Dei es la santificación de su trabajo ordinario, de su profesión u oficio, sin excluir ninguno; mencionando, entre otras, las actividades económicas, precisamente para subrayar la libertad de que los miembros del Opus Dei gozan en ése como en otros campos: "En cuanto al trabajo profesional y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los socios del Opus Dei, dentro de los límites de la fe y de la moral católica, tiene completa libertad. Y, por tanto, el Instituto no se hace solidario de las labores profesionales, sociales, políticas, económicas, etc.,de ninguno de sus socios" (95).

d) Mencionemos finalmente que, en este documento de junio de 1950, el Fundador presenta unos números, a modo de estatuto, para añadir al proyecto de Constituciones, a los que titula "Statuto riguardante i Sodali Sacerdoti diocesani della Societá Sacerdotale della Santa Croce". No se trataba con este estatuto de reafirmar algo ya reconocido en textos jurídicos anteriores, sino de plantear una cuestión nueva; por esta razón y por la importancia del asunto, conviene que interrumpamos el hilo del discurso, a fin de ilustrar la idea fundamental a que responde: la antigua y siempre presente preocupación del Fundador del Opus Dei por los sacerdotes y, en especial, por los sacerdotes diocesanos.

Notas

69. Cfr. "L'Osservatore Romano", 29-1 y 5-11-194

70. F. GONDRAND, O.C. (cap. 1, nota 1), pp. 212 s.

71. Carta, 8-XII-1949, n. 18.

72. F. GONDRAND, O.C. (cap. I, nota 1), pp. 215-216.

73. Piénsese que desde el Decretum laudis (24-II-1947) hasta el Decreto de aprobación definitiva (16-VI-1950) pasan poco más de tres años: un tiempo relativamente breve para los usos y praxis de la Curia.

74. Carta, 8-XII-1949, n. 4. Anotemos que el Fundador, cuando se refiere en sus cartas a las incomprensiones, no deja de aludir a la estimación que tantas personas mostraban por el Opus Dei. Así, en una Carta de 1950, haciendo balance de los años pasados, manifestaba: "Junto a muchísimas almas que, al conocer el Opus Dei, se encariñaban con nosotros y nos ayudaban con generosidad, no faltaban quienes -pensando obsequium se praestare Deo (Ioann. XVI, 2)- se empeñaban, con una increíble perseverancia, en poner obstáculos al desarrollo y a la labor de la Obra" (Carta, 7-X-1950, n. 10).

75. Carta, 8-XII-1949, nn. 1 y 19.

76. Es decir las Normae de la S.C. de Religiosos de 6-111-1921, cit. (cap. IV, nota 21), nn. 10 y 20 c), a las que remite el art. VII, § 2 de la C. A. Provida Mater Ecclesia.

77. De esta Relación (AGP, Sezione Giuridica, V/15532) están tomados -como ya dijimos en su momento- algunos de los datos sobre la expansión del Opus Dei incluidos al comienzo de este capítulo.

78. Es decir, los ya comentados en los apartados 1 y 2 de este capítulo. 79. AGP, Sezione Giuridica, V/15845.

80. AGP, Sezione Giuridica, V/15860 y Decreto Primum ínter, § 3 (recordemos que este Decreto se recoge en el Apéndice documental, n. 31).

81. Formaron parte de esa Comisión, los Consultores de la Congregación P. Agatangelo de Langasco, O.F.M. Cap. y P. José Grendel, S.V.D. y los Oficiales de la Congregación P. Elio Gambari, S.M.M. y P. Anastasio Gutiérrez, C.M.F. (AGP, Sezione Giuridica, V/15934).

82. Así resume esta fase de los estudios el propio decreto de aprobación: "... res, in Commissione Consultorum semel iterumque discussa atque ad trutinam revocata, cum Consultores omnes expostulatae concessioni favissent, ad Congressum plenum die I aprilis labentis anni Maximi Iubilaei, MDCCCCL, relata fuit" (Decreto Primumi inter, § 4).

83. Así el propio Decreto de aprobación: "Congressus plenus, precibus meritissimi Conditoris Operis Dei aures praebens, concessionem approbationis definitivae decrevit. Ipse Congressus, praeside Em.mo Sacrae Congregationis Cardinal¡ Praefecto, voluit etiam, relate ad Constitutiones, ut quae Institutorum novitate difficultatem quamdam offerre viderentur, audito Rev.mo Patre Domino Fundatore Operis Dei, ex allatis ab ipso declarationibus ac commentariis, a Commissione Consultorum dilucidarentur" (Decreto Primum inter, § 5).

84. AGP, Sezione Giuridica, V/15934.

85. ` ... Clerici et Religiosi omnes ritus latín¡ de quibus in canonibus 487-681, ne exceptis quidem recentium Institutorum saecularium sodalibus, per se vel per alios, mercaturam seu negotiationem cuiusvis generis, etiam argentariam, exercentes, sive in propriam sive in aliorum utilitatem, contra praescriptum can. 142, utpote huius criminis re¡, excommunicationem latae sententiae Apostolicae Sed¡ speciali modo reservatam incurrant, et si casus ferat, degradationis quoque poena plectantur. Superiores vero qui eadem delicta, pro munere suo ac facultate, non impediverint, destituendi sunt ab officio et inhabiles declarandi ad quodlibet regiminis et administrationis munus" (Decreto Pluribus ex documentis, 22-111-1950, en AAS, 42, 1950, 330-331).

86. Cfr. apartados 3 y 4 de este capítulo.

87. RHF, E17-500503-1.

88. Más adelante nos referiremos a otros extremos de este escrito. Se encuentra en RHF, E17-500602-1.

89. Es la doctrina sostenida en "Commentarium pro Religiosis", 28 (1949), p. 315.

90. Estas cuatro ocasiones son: a) la concesión del nihil obstat en 1943 (Lineamenta, n. l); b) las Constituciones de 1947, n. 2; c) el Decreto Primum Institutum, § 9; d) el Rescripto de la S.C. de Religiosos 6649/47 de 7-VIII-47.

91. Remitimos a lo ya dicho sobre este tema en los apartados 2 y 3 de este capítulo.

92. El número 15 del proyecto de Constituciones presentado el 11 de febrero de 1950 -que corresponde al número 17 de las Constituciones de 1947- decía así: "Sodales vero officia seu munera sive publicae re¡ administrationis, sive docendi in universitatibus ve¡ Iñstitutis civilibus, aut etiam professiones privatas advocatorum, medicorum et alias similes assumunt vel retinent. Quarum...". Es en este texto donde el Fundador pide que se incluya una referencia al ejercicio del comercio y de activitlades económicas: "... medicorum aliasve similes assumunt vel retinent: aut etiam commercio vel rebus nummariis operam navant. Quarum...".

93. Por ejemplo, en una fechada en octubre de 1950, y en la que se refiere no a los hechos citados en el texto, sino a los meses anteriores a la promulgación de la Provida Mater Ecclesia y consiguiente concesión del Decreto de alabanza al Opus Dei: "Podría contaros muchos detalles de nuestro filial forcejeo durante esos meses: el empeño que hemos tenido, para que los miembros de los Institutos Seculares no fueran considerados personas sagradas, como algunos querían, sino fieles corrientes, que eso son; mi afán en que quedara claro que no éramos ni podíamos ser religiosos; la necesidad de que no se cerrara el paso a ningún trabajo honrado, ni a nuestra actividad en cualquier quehacer humano noble" (Carta, 7-X-1950, n. 20).

94. Entre otros muchos textos, pueden verse Reglamento de 1941 (art. 1); Lineamenta de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de 1943 (n. 3) y en sus Constituciones (mi. 4, 310, 312, 336, etc.); Decreto Primum Institutum, § 3, 6, 9; Const. 1947 (mi. 4, 17, 315, 317, 345, etc.); Breve Apostólico Mirifrce de Ecclesia de 1947.

95. Estas palabras, que reproducen casi textualmente el § 9 del Decreto Primum Institutum, habían sido recogidas literalmente en el proyecto de Constituciones presentado en febrero de 1950, y de ahí pasarán a los textos jurídicos posteriores.

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes