Algunas características de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei

Extracto del Cuaderno “La mentalidad jurídica de San Josemaría Escrivá” de la Colección "Cuadernos del Instituto Martín de Azpilcueta" escrito por Ernest Caparros

Limitémonos a poner de relieve 1) las exigencias de la mision y del fenómeno pastoral confiados al Fundador y 2) la congruencia y la adecuación de la figura jurídica a la realidad del Opus Dei.

1) Exigencias de la misión y del fenómeno pastoral

La luz recibida por San Josemaría era a la vez una llamada y una misión: Dios le pedía dedicar su vida a promover una institución —el Opus Dei—, que tuviera por finalidad difundir entre los cristianos que viven en el mundo la conciencia de la vocación bautismal. Es más, le pedía que sacara adelante una Obra que se identificara con el fenómeno pastoral que debía promover, formada por cristianos corrientes que, al descubrir las exigencias de la vocación cristiana, se comprometen con esa llamada y se esfuerzan por difundirla.

Y, puesto que no se limita a promover una mejora de la piedad personal de cada uno, sino el pleno desarrollo en la práctica de la misma vocación bautismal, impulsando a empeñarse realmente en santificar la vida ordinaria, las realidades temporales, y en hacer apostolado, reclama esencialmente la actividad específica de los laicos. San Josemaría resumiría así la misión del Opus Dei: Conocer a Jesucristo. Hacerlo conocer. Llevarlo a todos los sitios.

Al mismo tiempo, esta finalidad de promover en la práctica el desarrollo pleno de la misma vocación bautismal implica necesariamente los recursos y medios propios de la vida cristiana, es decir, la palabra de Dios y los sacramentos; y por tanto, reclama esencialmente el ministerio sacerdotal.

Para alcanzar ese fin, el Opus Dei proporciona formación cristiana y atención pastoral a sus propios fieles y también a muchas otras personas. A través de esa atención pastoral se estimula a llevar a la práctica las enseñanzas del Evangelio, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas y la santificación del trabajo.

El espíritu del Opus Dei tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio, sino que lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible. 2) La congruencia y adecuación de la configuración jurídica al Opus Dei

Por la íntima relación existente entre el mensaje y la institución, la naturaleza de la configuración jurídica del Opus Dei no es indiferente. Como demuestra la historia de su itinerario jurídico, a medida que la institución fue tomando cuerpo y creciendo, se hizo cada vez más necesario dotarla de una configuración jurídica, que garantizara su permanencia y permitiese su eficaz desenvolvimiento al servicio de la misión de la Iglesia.

Ya se ha explicado que en las etapas anteriores del itinerario jurídico del Opus Dei, junto a la utilidad de cada sucesiva configuración jurídica para resolver una necesidad vital, se daba siempre algún punto de inadecuación, que dificultaba la plena acogida jurídica de alguno o algunos de los rasgos esenciales de la Obra: la unidad, la universalidad, la conjunción de laicos y sacerdotes o la secularidad simple y llana de los fieles corrientes; dificultades que San Josemaría no silenció en la Santa Sede, con la petición de que fuesen resueltas a su tiempo.

El Fundador hubo de adoptar diversas medidas, poniendo en juego una gran prudencia jurídica y una heroica fortaleza; y tuvo que solicitar excepciones respecto a las normas comunes o a la praxis general en ciertos aspectos. Además, desde el principio, hizo siempre que en los documentos correspondientes, junto a los rasgos jurídicos ajenos que era necesario admitir, se afirmase simultáneamente lo propio del espíritu del Opus Dei; y predicó y explicó incansablemente la verdadera naturaleza de la Obra en aquellos aspectos que la forma jurídica inadecuada podía oscurecer, deformar o difuminar.

En la figura jurídica de prelatura personal todas esas dificultades desaparecen porque se trata de una circunscripción eclesiástica, es decir, una figura jurídica de las previstas para la organización pastoral del Pueblo de Dios, que, al configurarse en base a la estructura jerárquica de la Iglesia, resulta perfectamente adecuada para acoger con naturalidad y permitir que se manifiesten plenamente los rasgos esenciales de la Obra:

* perfecta unidad jurídica —ya que se trata de un cuerpo eclesial orgánicamente estructurado— y de régimen, porque el prelado, por la propia naturaleza de su oficio, tiene la función de ser principio y fundamento visible de la unidad (comunión) de esa comunidad eclesial;

* perfecta articulación de sacerdotes y laicos —hombres y mujeres— en un solo cuerpo, ya que en una prelatura se da la articulación orgánica entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial propia de la estructura de la Iglesia;

* universalidad, ya que el ámbito de una prelatura puede ser —como lo es en este caso— internacional;

* plena secularidad, ya que, tanto los sacerdotes como los laicos pertenecen a una prelatura como simples sacerdotes seculares o simples fieles laicos. Esto se manifiesta también en el hecho de que las prelaturas, por ser circunscripciones eclesiásticas, dependen de la Santa Sede a través de la Congregación para los Obispos;

* determinación de la pertenencia de los fieles mediante un criterio personal (en este caso, además, como el criterio de pertenencia no es automático, los fieles se incorporan mediante un acto de naturaleza contractual previsto en el CIC expresamente para las prelaturas personales).

En este sentido se afirma que esta figura jurídica se adapta perfectamente al Opus Dei.

Por otra parte, las normas de derecho universal que regulan las prelaturas personales establecen sólo el marco normativo general, pero prevén que la Santa Sede dote a cada prelatura de unos estatutos propios —derecho particular—, en los que se perfilen sus características precisas (por ejemplo, ámbito, misión peculiar, determinación de los fieles, etc.). Esto permite que, siempre sobre la base de unos elementos fundamentales comunes, el régimen y la fisonomía de las prelaturas personales puedan ser muy variados, sin que ello suponga hacer excepciones o crear situaciones privilegiadas, es decir, sin salirse del derecho común.

Consideraciones conclusivas

La defensa del carisma original y de las peculiares características del fenómeno pastoral del Opus Dei han venido a enriquecer el ordenamiento canónico, al haber contribuido de modo positivo al nacimiento de las Prelaturas personales, que constituyen una nueva figura del Derecho canónico de la Iglesia.

A lo largo de todo el itinerario canónico, San Josemaría puso de manifiesto un gran amor por la Iglesia y un gran respeto hacia las autoridades eclesiásticas. No cedió en lo que requería la defensa de la misión específica recibida de Dios, sino que luchó fervientemente por ella, sometiendo el carisma a las autoridades correspondientes, respetando siempre el juicio de los Pastores y manteniendo su confianza en Dios, con el firme convencimiento de que del mismo modo que Dios había confiado a San Josemaría la misión de fundar el Opus Dei, Él guiaría también a la Iglesia para encontrar la solución jurídica definitiva al problema institucional del Opus Dei.

El Derecho peculiar —que San Josemaría fue esculpiendo, tomando constantemente medidas a aquella criatura que crecía, el Opus Dei— encontró su forma final en el Codex iuris particularis, aprobado el 1 de octubre de 1974. La Const. Ap. Ut Sit sanciona este derecho como Estatutos de la Prelatura Opus Dei “que reciben el nombre de ‘Código de derecho particular del Opus Dei”, por el que se rige actualmente la prelatura del Opus Dei. Estos Estatutos o derecho particular ponen de manifiesto la mentalidad jurídica, la “prudentia iuris” de San Josemaría, quien trabajó con denuedo para traducir en lenguaje canónico lo que era el Opus Dei, armonizando su determinación de defender el carisma con la extremada delicadeza en vivir la comunión eclesial. Es a esta luz como mejor se entiende todo el itinerario jurídico del Opus Dei.