El Opus Dei, prelatura personal (1982)

El 28 de noviembre de 1982, Juan Pablo II erigió el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito universal, dotada de estatutos propios. Se alcanzaba así la solución jurídica que el Fundador del Opus Dei había deseado y buscado durante muchos años, secundando el querer divino; y se concluía el itinerario jurídico, del que hemos recordado en estas páginas, documentalmente, sus hitos principales. En la misma fecha, el Papa nombró a Monseñor Álvaro del Portillo como primer Prelado del Opus Dei, que es, a la vez, Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Carta de Mons. Álvaro del Portillo a los miembros del Opus Dei, 28-XI-1982 Reproducimos a continuación una síntesis histórica de los últimos pasos de la historia jurídica previa, realizada por el propio Mons. del Portillo, que la vivió en primerísima persona.

(…) En septiembre de 1975, durante mi elección como sucesor de nuestro amadísimo Padre, el Congreso General Electivo acordó unánimemente que fueran continuados los trabajos necesarios para conseguir el definitivo estatuto jurídico de la Obra, siguiendo fielmente las directrices fijadas para siempre por nuestro Fundador y sus enseñanzas concretas en esa materia (…)

No me pareció pertinente dar ningún paso en los primerísimos años de mi mandato para evitar y prevenir posible interpretaciones erróneas por parte de quien no conociera cuánto había sufrido nuestro Padre a causa de este problemas, y cuáles habían sido siempre su espíritu sus deseos y sus oraciones. Sin embargo, en la primera audiencia que me concedió el Papa Pablo VI, el 5 de marzo de 1976 -y lo mismo en la sucesiva, el 19 de junio de 1978-, sin pedir nada -en espera de presentar formalmente la solicitud al competente Dicasterio romano-, mencioné las deliberaciones del Congreso General Especial de la Obra sobre este tema. Añadí también -en la primera de esas dos audiencias- mi intención de dejar pasar algún tiempo, a no ser que el Santo Padre me mandase lo contrario. Pablo VI se mostró de acuerdo con mi decisión, y me confirmó que la “cuestión continuaba abierta”. Lo mismo me repitió en la segunda audiencia, y me animó ya a presentar la oportuna solicitud, siguiendo con fidelidad absoluta el espíritu de nuestro Fundador y a la luz de los enriquecimientos aportados al derecho general de la Iglesia por los Decretos conciliares. Con esa indicación del Santo Padre, comenzaba la etapa decisiva de este iter jurídico, pero Pablo VI murió dos meses más tarde, en agosto, antes de que me fuese posible presentar la deseada solicitud.

En septiembre de ese mismo año de 1978, cerca ya del cincuenta aniversario de la fundación de la Obra, al comunicar al nuevo sucesor de Pedro esa fecha de nuestra historia, tuve que informar al Papa Juan Pablo I, recién elegido, de nuestro problema institucional. El Santo Padre me respondió que era su deseo que se procediera expeditamente a conseguir la ansiada solución jurídica. Pero la repentina, y por eso más dolorosa desaparición de Juan Pablo I pareció como un nuevo dilata a nuestros deseos. ¡Dios sabe más! , repetí muchas veces, siguiendo el ejemplo de nuestro Padre.

Dos meses más tarde, el Papa actualmente reinante, Juan Pablo II, me escribió el 15 de noviembre una carta autógrafa, para manifestarnos su cordial participación en nuestra alegría y agradecimiento a Dios, por las Bodas de Oro de la fundación de la Obra. Al transmitirme la carta, el entonces Cardenal Secretario de Estado me comunicaba que el Santo Padre consideraba “una improrrogable necesidad que se resolviese el problema del status jurídico del Opus Dei”.

Y continué inmediatamente las gestiones ya iniciadas. Hicimos nuestra petición formal al Santo Padre que, el 3 de marzo de 1979, encargó a la Sagrada Congregación para los Obispos el estudio necesario, con el fin de examinar la posibilidad y las modalidades para erigir la Obra como Prelatura personal con Estatutos propios.

Se han necesitado más de tres años y medio de trabajo denso e ininterrumpido, de la Santa Sede y nuestro, para hacer este estudio porque, entre otras cosas, era la primera vez que se erigía una Prelatura personal según las condiciones del Concilio Vaticano II.

La cuestión fue estudiada por la Asamblea plenaria de la Sagrada Congregación para los Obispos el 28 de junio de 1979. Después, intervino una Comisión técnica que, en 25 sesiones de trabajo -del 27 de febrero de 1980 al 19 de febrero de 1981-, estudió todos los aspectos jurídicos, pastorales, históricos, institucionales y de procedimiento de la cuestión. El fruto de esta tarea -recogido en dos volúmenes con un total de 600 páginas- fue examinado por una Comisión especial de Cardenales, designada por el Santo Padre, que emitió su parecer el 26 de septiembre de 1981.

A continuación, la Santa Sede envió a los Obispos de todas las naciones donde tenemos Centros erigidos una nota sobre las características esenciales de la Prelatura, con el fin de informarles y permitirles hacer eventuales observaciones, que fueron estudiadas atentamente, y contestadas, por la Sagrada Congregación para los Obispos.

Posteriormente, el 23 de agosto de este año, el Santo Padre hizo el anuncio oficial de su decisión de erigir el Opus Dei como Prelatura personal, después de haber aprobado -el 5 de agosto de 1982, fiesta de la Virgen de las Nieves- una Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos en la que se explican los rasgos fundamentales de la nueva Prelatura. Finalmente, el Santo Padre mandó que se erigiera la Prelatura con fecha 28 de noviembre de 1982, primer Domingo de Adviento, y que se publicara este acto pontificio en las vísperas de ese Domingo, es decir, en la tarde del sábado 27 de noviembre, que coincide con una fecha tan querida por nuestro Padre: la fiesta de la Virgen de la Medalla Milagrosa, aniversario de la muerte del Abuelo.

Así hemos llegado a la conclusión de este largo camino, tal y como había deseado nuestro Fundador. Gratias Deo super inenarrabili dono eius! (2 Cor 9, 15). ¡Sean dadas gracias a Dios por su don inefable! (…)

Constitución Apostólica “Ut sit”, de Su Santidad Juan Pablo II, por la que se erige el Opus Dei en Prelatura personal de ámbito internacional, 28.XI.1982

JUAN PABLO OBISPO

siervo de los siervos de dios

para perpetua memoria

Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que -por inspiración divina- el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928, con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo.

Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes diocesanos a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio.

Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo, como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, como una institución dotada de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación-, se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares. Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada.

Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto “Presbyterorum Ordinis”, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio “Ecclesiae Sanctae”, I, n. 4- la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei. Por eso, en el año 1969, Nuestro Predecesor Pablo VI, de gratísima memoria, acogiendo benignamente la petición del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer, le autorizó para convocar un Congreso General Especial que, bajo su dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus Dei, de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II.

Nos mismo ordenamos expresamente que se prosiguiera tal estudio, y en el año 1979 dimos mandato a la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos, tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había sido presentada por el Opus Dei.

Cumpliendo el encargo recibido, la Sagrada Congregación examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral. De tal modo, quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal.

Por tanto, Nos, con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue.

I. Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura.

II. La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de “Código de derecho particular del Opus Dei”.

III. La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también -sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura- a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura, a tenor de lo establecido en el artículo precedente.

IV. El Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei es su Prelado, cuya elección, que ha de hacerse de acuerdo con lo que establece el derecho general y particular, ha de ser confirmada por el Romano Pontífice.

V. La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos y, según la materia de que se trate, gestionará los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia Romana.

VI. Cada cinco años, el Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico.

VII. El Gobierno central de la Prelatura tiene su sede en Roma. Queda erigido, como iglesia prelaticia, el oratorio de Santa María de la Paz, que se encuentra en la sede central de la Prelatura.

Asimismo, el Reverendísimo Monseñor Álvaro del Portillo, canónicamente elegido Presidente General del Opus Dei el 15 de septiembre de 1975, queda confirmado y es nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei, que se ha erigido.

Finalmente, para la oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de subdelegar -en la materia de que se trata- en cualquier dignatario eclesiástico, con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del mandato.

Sin que obste cualquier cosa en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de noviembre del año 1982, quinto de Nuestro Pontificado.

Declaración “Praelaturae personales”, de la Sagrada Congregación para los Obispos, sobre la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, 23.VIII.1982 Párrafos correspondientes al apartado III, sobre la potestad del Prelado del Opus Dei.

a) Es una potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin específico de la Prelatura, y difiere substancialmente, por su materia, de la jurisdicción que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura pastoral de los fieles;

b) además del régimen del propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia;

c) juntamente con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas Ordenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc.;

d) los laicos están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura.

Párrafos correspondientes al apartado IV, sobre las relaciones entre la Prelatura y las Iglesias locales.

a) Para la erección de cada Centro de la Prelatura, se requiere siempre la venia previa del Obispo diocesano competente, que tiene además derecho a visitar ad norman iuris esos Centros, sobre la actividad de los cuales es informado con regularidad;

b) respecto a las parroquias, iglesia rectorales u otras iglesias, así como también respecto a otros oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la Prelatura o a los sacerdotes incardinados en la misma, se estipulará en cada caso una convención entre dicho Ordinario del lugar y el Prelado del Opus Dei o sus Vicarios;

c) en todas las naciones, la Prelatura tendrá regulares contactos con el Presidente y con los organismos de la Conferencia Episcopal, y frecuentemente con los Obispos de aquellas diócesis en las que se encuentre establecida.

Carta de Mons. Álvaro del Portillo a los miembros del Opus Dei, 28-XI-1982 Como explicación autorizada del alcance jurídico, teológico y espiritual de este importante acontecimiento, reproducimos otros párrafos de esta carta, ya citada antes desde el punto de vista de los datos históricos.

Estoy seguro de que vosotros me preguntaréis: pero Padre, ¿cómo dar la importancia debida a este cambio de forma jurídica? ¿cambiará nuestra vida ahora, si el espíritu es idéntico? (…) Os confirmaré que no cambia nada del espíritu, de los fines, de los modos apostólicos que hemos venido viviendo, por la sencilla razón de que, como afirmaba nuestro Padre, primero viene la vida; luego, la norma (…)

Hijos, es la norma la que ahora, por Voluntad divina, se acomoda a nuestra vida como el guante a la mano. Esta norma, por la que nuestro Padre, desde hace tantísimos años, ha rezado, ha sufrido y trabajado sin descanso (…)

En síntesis, nuestro nuevo status jurídico se puede resumir de la siguiente manera:

1º la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es una Prelatura personal, del tipo de las Prelaturas “para el desempeño de especiales tareas pastorales” que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a la que la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común que no existía en 1962 pero que ahora ya vige;

2º nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis , de carácter territorial; ni tampoco de una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesia orientales o a cualquier otro tipo de diócesis personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado, aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que perdonamos de todo corazón (…)

El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.

Los sacerdotes del Opus Dei -que son los únicos que forman el clero o presbiterio de la Prelatura- están incardinados en la misma Prelatura: por eso son plenamente -no sólo de espíritu, sino también por su condición jurídica- sacerdotes seculares en todas las diócesis donde estén. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del presbiterio de la Prelatura: se asocian a la Obra -igual que lo están ahora: nada cambia-, movidos por nuestro mismo espíritu y vocación divina, para recibir la específica ayuda de carácter espiritual que les lleva a buscar la santidad personal en el ejercicio de su ministerio, y manteniendo al mismo tiempo su dependencia canónica de los respectivos obispos diocesanos.

La potestad del Padre -del Prelado y Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei- es una potestad ordinaria de régimen o jurisdicción, que no difiere substancialmente en su contenido de la que venía gozando hasta ahora, aunque desde el punto de vista jurídico es conceptualmente distinta, ya que la Prelatura es una entidad eclesiástica, diferente de los Institutos Seculares y Religiosos, como lo es también de los simples Movimientos y Asociaciones de fieles (…)

(Texto incluido en "Fuentes para la Historia del Opus Dei" de Federico M. Requena y Javier Sesé publicado en Editorial Ariel)