La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz

¿Cómo nació la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz? ¿en qué consiste? ¿a qué se comprometen los socios? En este texto, se explica con detalle la naturaleza y realidad de esta Sociedad sacerdotal.

Tras un duro episodio, en el cual San Josemaría pensó que el Señor le pedía que dejara el Opus Dei para iniciar “otra” fundación en favor de los sacerdotes, el Fundador del Opus Dei recibió la luz necesaria para entender que los sacerdotes ordenados para el servicio de las diócesis podían recibir la misma vocación divina al Opus Dei, en cuanto también estos sacerdotes están llamados a santificarse y a hacer apostolado en medio del mundo, buscando la santificación precisamente a través de sus deberes ordinarios, es decir, santificando su trabajo, que consistirá sobre todo en el ejercicio del ministerio sacerdotal, de tal modo que también ellos pueden recibir la llamada divina a buscar la santidad siguiendo el espíritu del Opus Dei y recibiendo su ayuda[1].

Independientemente del hecho de que algunos sacerdotes puedan recibir esta vocación específica, la “gran catequesis” en que consiste el Opus Dei se dirige también a todos los sacerdotes que desean recibir una mayor formación orientada a buscar la santidad a través de sus ocupaciones ordinarias, ya que, en cuanto fieles, también ellos están llamados a la santidad en medio del mundo, donde se encuentran.

La vocación de los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis es, en lo que se refiere al Opus Dei —ser del Opus Dei y hacer el Opus Dei en el mundo—, la misma que la de los fieles laicos. En efecto, estos sacerdotes deben buscar la santidad a través de sus deberes ordinarios y promover la llamada universal a la santidad en medio del mundo. Así, llevando a cabo su propio trabajo, como los fieles laicos —y como los sacerdotes incardinados en la prelatura del Opus Dei—, realizan la finalidad del Opus Dei, sin que sea obstáculo para ello que su ministerio, en el que dependen exclusivamente de su Obispo propio, no esté ordenado al servicio de la prelatura del Opus Dei, sino al de las respectivas diócesis. Y como los otros fieles, para cumplir los deberes de su vocación, necesitan la oportuna asistencia espiritual.

Con el fin de salir al paso de las necesidades de estos sacerdotes y proveer a la labor de formación que el Opus Dei desea realizar también en favor de los sacerdotes seculares, la Const. ap. Ut sit dispone en su art. I que, con el mismo acto de erección de la prelatura del Opus Dei, “erigitur Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis, qua Adsociatio clericorum Praelaturae intrinsece coniuncta”, a la que pueden pertenecer clérigos incardinados en las diversas diócesis. El mismo Prelado del Opus Dei es ope legis Presidente de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz[2], y pertenecen a ella ipso iure, además, desde el momento de su ordenación, todos los clérigos incardinados en la prelatura[3].

La pertenencia a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz responde, por tanto, a la convicción de haber recibido una vocación divina, y tiene como ventaja inmediata la de recibir la ayuda espiritual específica para vivirla[4]. Los sacerdotes incardinados en las diócesis que siguen esta vocación lo hacen en ejercicio de su libertad, puesto que el hecho de ser sacerdotes totalmente dedicados al servicio de una diócesis (o de otra circunscripción eclesiástica) no anula la presencia de un ámbito de autonomía propio del estatuto jurídico de todos los fieles, en cuya virtud pueden buscar en el Opus Dei una específica asistencia espiritual. En palabras del Fundador del Opus Dei, “Lo que estos sacerdotes encuentran en el Opus Dei es, sobre todo, la ayuda ascética continuada que desean recibir, con espiritualidad secular y diocesana, e independiente de los cambios personales y circunstanciales que pueda haber en el gobierno de la respectiva Iglesia local. Añaden así a la dirección espiritual colectiva que el Obispo da con su predicación, sus cartas pastorales, instrucciones disciplinares, etc., una dirección espiritual personal solícita y continua en cualquier lugar donde se encuentren, que complementa —respetándola siempre, como un deber grave— la dirección común impartida por el mismo Obispo. A través de esa dirección espiritual personal —tan recomendada por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio ordinario— se fomenta en el sacerdote su vida de piedad, su caridad pastoral, su formación doctrinal continuada, su celo por los apostolados diocesanos, el amor y la obediencia que deben al propio Ordinario, y la preocupación por las vocaciones sacerdotales y el seminario, etc.”[5].

El hecho de seguir esta vocación no perjudica en nada el servicio debido a la diócesis; por el contrario, lo refuerza. Es útil recordar, de nuevo con palabras de San Josemaría, que “El espíritu del Opus Dei, en efecto, tiene como característica esencial el hecho de no sacar a nadie de su sitio —unusquisque, in qua vocatione vocatus est, in ea permaneat (1 Cor 7,20)—, sino que lleva a que cada uno cumpla las tareas y deberes de su propio estado, de su misión en la Iglesia y en la sociedad civil, con la mayor perfección posible. Por eso, cuando un sacerdote se adscribe a la Obra, no modifica ni abandona en nada su vocación diocesana —dedicación al servicio de la Iglesia local a la que está incardinado, plena dependencia del propio Ordinario, espiritualidad secular, unión con los demás sacerdotes, etc.—, sino que, por el contrario, se compromete a vivir esa vocación con plenitud, porque sabe que ha de buscar la perfección precisamente en el mismo ejercicio de sus obligaciones sacerdotales, como sacerdote diocesano”[6].

Pensando en la organización del modo de dar cauce a este sector del fenómeno apostólico del Opus Dei, pueden señalarse tres exigencias que debían satisfacerse simultáneamente: la necesidad de proveer a la atención espiritual de estos sacerdotes y a la labor formativa que el Opus Dei debe desarrollar en favor de los sacerdotes diocesanos que lo deseen; la unidad de dirección de este servicio, reclamada, entre otras razones, por la unidad del fenómeno vocacional; y, finalmente, pero con no menor importancia, la necesidad de garantizar, también legalmente, que la posición de estos sacerdotes en sus diócesis respectivas permanezca totalmente inalterada. Para satisfacer todas estas necesidades la autoridad suprema de la Iglesia erigió, simultánea y conjuntamente con la prelatura del Opus Dei, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Parece oportuno llamar la atención sobre el hecho de que la erección tiene lugar mediante la misma Constitución apostólica que erige la prelatura del Opus Dei. En ese documento se afirma que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz está “intrínsecamente unida” a la prelatura del Opus Dei. Desde el punto de vista formal, esta unión se manifiesta además en el hecho de que los estatutos de la Sociedad han de buscarse dentro de los estatutos de la prelatura, en cuyo n. 36 § 2 se afirma que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz “aliquid unum constituit” con la prelatura, y “ab ea seiungi non potest”. No ha de pensarse, por tanto, en un ente preexistente que se uniría a la prelatura desde fuera, ya que, por el contrario, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz está intrínsecamente unida a la prelatura del Opus Dei, hasta el punto de formar con ella “aliquid unum” que “ab ea seiungi non potest”. En resumen, es preciso partir del hecho de que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, sin ser una parte de la prelatura del Opus Dei, constituye sin embargo un sector del fenómeno apostólico del Opus Dei. Mediante esta singular unión entre sociedad sacerdotal y prelatura —manifestada sobre todo en el hecho de que el Presidente de la sociedad es ipso iure el Prelado— queda garantizada la unidad del fenómeno vocacional.

La exigencia de una específica atención espiritual se satisface también mediante la disposición del legislador según la cual todos los clérigos incardinados en la prelatura del Opus Dei pertenecen eo ipso a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Estos sacerdotes, no en cuanto socios de la sociedad sacerdotal, sino en cuanto incardinados en la prelatura, están bajo la jurisdicción del Prelado, que puede encargarles la atención espiritual de los otros sacerdotes miembros de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de la labor formativa que esta realiza en favor de todos los sacerdotes seculares.

En fin, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es precisamente el instrumento que permite a los sacerdotes incardinados en las diversas diócesis del mundo vivir su vocación al Opus Dei sin modificar su posición jurídica en las diócesis, ya que entre ellos y el pastor del Opus Dei no existe ningún vínculo jurisdiccional, de tal modo que no hay base para ningún tipo de conflictividad entre la jurisdicción del Prelado del Opus Dei y la del Obispo de cada uno de los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. En síntesis, a la necesidad de atender a este sector de la actividad del Opus Dei sin afectar en nada a la jurisdicción de los obispos respecto a los sacerdotes de sus diócesis y respetando al mismo tiempo la unidad del fenómeno vocacional del Opus Dei, la autoridad suprema de la Iglesia ha provisto de tal modo que todo estuviera bajo una misma dirección, si bien circunscribiendo la jurisdicción del Prelado para que no alcance a los sacerdotes incardinados en otras jurisdicciones eclesiásticas.

También la labor desarrollada por el Opus Dei a través de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz redunda en beneficio de las diócesis, en cuanto es una ayuda a sus sacerdotes[7]. La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, en definitiva, intrínsecamente unida a la prelatura y constituyendo con ella “aliquid unum”, forma parte del instrumento que la Iglesia, para promover la santidad en medio del mundo, erigió el 28 de noviembre de 1982, dándole ejecución el 19 de marzo de 1983 mediante la entrega de la Bula pontificia que contiene la Const. ap. Ut sit.

Eduardo Baura

Profesor de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz

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[1] Cfr. A. Vázquez de Prada, El Fundador del Opus Dei, vol. III, Madrid 2003, pp. 170 ss.

[2] Cfr. Statuta, n. 36 § 3.

[3] Cfr. Statuta, n. 36 § 2

[4] “...qui Domino in Societate Sacerdotali Sanctae Crucis iuxta spiritum Operis Dei, peculiari superaddita vocatione, sese dicare volunt, ad sanctitatem nempe in exercitio sui ministerii pro viribus prosequendam, quin tamen eorum dioecesana condicio plenaque proprio uniuscuiusque Ordinario subiectio quoquo modo ex hac dedicatione afficiantur, sed contra, iuxta infra dicenda, diversis respectibus confirmentur” (Statuta, n. 58 § 1).

[5] San Josemaría, Conversaciones..., cit., n. 16.

[6] Ibidem.

[7] “¿Los frutos de toda esta labor? Son para las Iglesias locales, a las que estos sacerdotes sirven. Y de esto se goza mi alma de sacerdote diocesano, que ha tenido además, repetidas veces, el consuelo de ver con qué cariño el Papa y los Obispos bendicen, desean y favorecen este trabajo” (Ibidem).