Prelatura personal

El 28 de noviembre de 1982, la Santa Sede emitió la bula 'Ut sit', mediante la cual erigía al Opus Dei en Prelatura Personal. De esta forma, se dotaba a la institución fundada por San Josemaría Escrivá de un estatus jurídico apropiado. El libro 'Fuentes para la historia del Opus Dei' (Ed. Ariel) reproduce la carta que aquel día dirigió Mons. Álvaro del Portillo a los fieles de la Obra.

Como explicación autorizada del alcance jurídico, teológico y espiritual de este importante acontecimiento, reproducimos unos párrafos de la carta de Mons. Álvaro del Portillo a los miembros del Opus Dei, enviada el 28 de noviembre de 1982.

Estoy seguro de que vosotros me preguntaréis: pero Padre, ¿cómo dar la importancia debida a este cambio de forma jurídica? ¿cambiará nuestra vida ahora, si el espíritu es idéntico? (...) Os confirmaré que no cambia nada del espíritu, de los fines, de los modos apostólicos que hemos venido viviendo, por la sencilla razón de que, como afirmaba nuestro Padre, primero viene la vida; luego, la norma (...).

Hijos, es la norma la que ahora, por Voluntad divina, se acomoda a nuestra vida como el guante a la mano. Esta norma, por la que nuestro Padre, desde hace tantísimos años, ha rezado, ha sufrido y trabajado sin descanso (...).

En síntesis, nuestro nuevo status jurídico se puede resumir de la siguiente manera:

1.º La Prelatura de la. Santa Cruz y Opus Dei es una Prelatura personal, del tipo de "las Prelaturas para el desempeño de especiales tareas pastorales" que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a la que la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común que no existía en 1962 pero que ahora ya vige;

2.° Nuestra situación no es la de una Prelatura nullius dioecesis, de carácter territorial; ni tampoco de una institución igual a las diócesis rituales de las Iglesias orientales o a cualquier otro tipo de diócesis personal. Todas esas formas jurídicas se basan en el principio de la completa independencia o exención respecto a los obispos diocesanos, mientras que esto no sucede en nuestro caso: tanto porque nunca lo buscó nuestro Padre, como porque jamás lo hemos solicitado, aunque algunos -quizá por ignorancia- han propalado esa calumnia, y a los que perdonamos de todo corazón (...).

El cambio fundamental que recogen los actuales Estatutos consiste en que, desde ahora, los fieles de la Prelatura -es decir, las hijas y los hijos míos Numerarios, Agregados y Supernumerarios- continuarán dedicándose al fin apostólico del Opus Dei, mediante un vínculo de carácter contractual. De esta manera, no sólo queda asegurado perfectamente desde el punto de vista jurídico el rasgo de la secularidad; sino que, además, resulta muy claro que los laicos de la Obra están bajo la jurisdicción del Padre -del Prelado- y de los Directores, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los peculiares compromisos ascéticos, apostólicos y formativos, que han asumido por medio de ese vínculo, expresión de una vocación exigente, que informa enteramente nuestra existencia. En lo demás, se encuentran en la misma situación -eclesiástica y civil- que cualquier otro fiel cristiano.

Los sacerdotes del Opus Dei -que son los únicos que forman el clero o presbiterio de la Prelatura- están incardinados en la misma Prelatura: por eso son plenamente -no sólo de espíritu, sino también por su condición jurídica- sacerdotes seculares en todas las diócesis donde estén. Los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del presbiterio de la Prelatura: se asocian a la Obra -igual que lo están ahora: nada cambia-, movidos por nuestro mismo espíritu y vocación divina, para recibir la específica ayuda de carácter espiritual que les lleva a buscar la santidad personal en el ejercicio de su ministerio, y manteniendo al mismo tiempo su dependencia canónica de los respectivos obispos diocesanos.

La potestad del Padre -del Prelado y Ordinario propio de la Prelatura del Opus Dei- es una potestad ordinaria de régimen o jurisdicción, que no difiere substancialmente en su contenido de la que venía gozando hasta ahora, aunque desde el punto de vista jurídico es conceptualmente distinta, ya que la Prelatura es una entidad eclesiástica, diferente de los Institutos Seculares y Religiosos, como lo es también de los simples Movimientos v Asociaciones de fieles. (...)