Incorporación

Breve información sobre la incorporación al Opus Dei.

Para pertenecer al Opus Dei se requiere solicitarlo libremente —con la convicción personal de haber recibido esta vocación divina— y que las autoridades de la prelatura admitan la petición.

La solicitud se hace por escrito, y la admisión se concede después de seis meses como mínimo. Tras un período de al menos un año, el interesado puede incorporarse temporalmente a la prelatura mediante una declaración formal de carácter contractual, renovable anualmente. Al menos cinco años después, se puede incorporar definitivamente.

De acuerdo con el derecho canónico, nadie se incorpora jurídicamente al Opus Dei si no es mayor de edad (18 años o más).

La incorporación al Opus Dei supone, por parte de la prelatura, el compromiso de proporcionar al interesado una asidua formación en la fe católica y en el espíritu del Opus Dei ; así como la necesaria atención pastoral por medio de sacerdotes de la prelatura. Por parte del interesado, lleva consigo los compromisos de permanecer bajo la jurisdicción del prelado, en lo que se refiere al fin de la prelatura; respetar las normas por las que ésta se rige, y cumplir las demás obligaciones de sus fieles.

Los fieles de la prelatura se comprometen a procurar santificarse y hacer apostolado según el espíritu del Opus Dei. Esto lleva a cultivar la vida espiritual mediante la oración, el sacrificio y la recepción de los sacramentos; usar los medios que la prelatura proporciona para adquirir una formación intensa y permanente en la doctrina de la Iglesia y el espíritu del Opus Dei; participar en la tarea evangelizadora de la prelatura, en la medida de las posibilidades de cada uno.

El vínculo con la prelatura cesa al terminar el plazo de vigencia de la convención, o antes, si el interesado lo desea, de acuerdo con la autoridad de la prelatura.

La salida legítima de la prelatura lleva consigo el cese de los derechos y deberes mutuos.

Actuación profesional y pública

Incorporarse a la prelatura del Opus Dei no supone ningún cambio de estatuto personal: permanecen idénticos los derechos y deberes que se tienen como miembro de la sociedad civil y de la Iglesia.

«Los laicos incorporados a la prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, y como tales se comportan en toda su actuación».

En virtud del carácter exclusivamente espiritual de su misión, la prelatura no interviene en las cuestiones temporales que sus fieles deben afrontar. Cada uno obra con completa libertad y responsabilidad personales. El Opus Dei no hace suyas las decisiones de sus miembros. Los Estatutos señalan que, por lo que se refiere a la actuación profesional y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los fieles de la prelatura, dentro de los límites de la doctrina católica sobre fe y costumbres, tiene la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos. Las autoridades de la prelatura deben abstenerse totalmente incluso de dar consejos en estas materias.