b) Diversidad de miembros y unidad de vocación

“El itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”. Libro escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes

En plena coherencia con esta presentación del fin, el Decreto Primum inter y las Constituciones de 1950 van a referirse a la existencia de una pluralidad de miembros, con diversas posibilidades de disponibilidad según sus personales situaciones, pero todos con un mismo ideal, un mismo espíritu y un mismo fin, y sometidos a un mismo régimen. El cuadro que se ofrece es el siguiente:

a) Los Numerarios, hombres o mujeres que asumen un compromiso de celibato, y suelen vivir en Centros del Opus Dei, gozando en consecuencia de una plena disponibilidad para la dedicación a la formación de los demás miembros o a la dirección de tareas apostólicas (55) Calificados como miembros en sentido estricto, de acuerdo con la terminología de la normativa sobre Institutos Seculares, pueden, como cualquier otro ciudadano, ejercer las profesiones más variadas -desde la administración pública, hasta la docencia universitaria, la abogacía, la medicina, el comercio, etc.-, en las que procuran dar un cumplido testimonio cristiano. En el caso de los varones, se requiere la posesión de estudios universitarios o equivalentes, y la realización de estudios eclesiásticos de nivel superior (56); de entre ellos, algunos podrán ser llamados al sacerdocio, en servicio, preferentemente, del apostolado propio del Opus Dei (57). Entre las Numerarias, se denominan sirvientas o auxiliares aquellas que se dedican a los trabajos manuales o al servicio doméstico en los Centros del Opus Dei (58).

b) Los Oblatos o Agregados (59), hombres o mujeres que, "aunque tal vez no tengan todos los requisitos que se exigen en estas Constituciones para los miembros en sentido estricto", se comprometen al celibato, estando disponibles para las tareas apostólicas oportunas, pudiendo, por lo demás, dedicarse a cualquier profesión o trabajo honesto y residiendo, de ordinario, con sus propias familias o en los lugares que, de acuerdo con su trabajo y condición, estimen más convenientes (60).

c) Los Supernumerarios, hombres o mujeres, célibes o casados que, movidos por una vocación apostólica y un deseo de perfección, se dedican con todas sus fuerzas a la búsqueda de la "perfección en su propio estado", "emplean como medios de santificación y apostolado sus propias ocupaciones familiares y su profesión"; y "viven el mismo espíritu y según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios: aunque solamente podrán encomendárseles aquellas tareas que sean compatibles con las obligaciones en su propia familia natural y en la sociedad civil"(61).

d) Finalmente, pueden agregarse al Instituto los asociados Cooperadores que, sin incorporación jurídica como miembros, colaboran con su oración, sus limosnas y, según los casos, con su trabajo, en el apostolado del Opus Dei y participan en sus bienes espirituales (62). Entre los Cooperadores, puede haber también personas no católicas o incluso no cristianas (63).

Si consideramos el panorama que dibujan los textos recién resumidos, y tenemos presente a la vez la posibilidad de admitir en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a sacerdotes incardinados en las diócesis, se advierte que el Fundador del Opus Dei ha conseguido plasmar, con la frialdad y con el rigor de las normas jurídicas, la amplitud del fenómeno pastoral que caracteriza al Opus Dei según su carisma propio: la toma de conciencia por parte de cristianos de toda condición social de su llamada a la santidad y al apostolado en y a través, precisamente, de su trabajo ordinario y de las demás circunstancias de su propio vivir (64).

Para lograrlo, se ha servido de la distinción entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, apuntada en la Constitución Provida Mater Ecclesia (art. III) y desarrollada posteriormente, según ya señalamos, por la Instrucción Cum Sanctissimus (n. 7), interpretándola y aplicándola de una forma adecuada a la realidad del Opus Dei. Conviene, en efecto, advertir que esa distinción es entendida, no por referencia a una mayor o menor radicalidad en la entrega, o a una mayor o menor disposición ante Dios o ante el fin propio del Opus Dei -la santidad y el apostolado en medio del mundo-, sino por referencia a la mayor o menor posibilidad de participar en tareas de gobierno de la institución, en labores de formación de otros socios y cuestiones análogas.

Así lo afirma claramente un texto de las Constituciones, en el que, señalando algunos puntos que deberán ser comentados a los Supernumerarios en el momento de su admisión en el Opus Dei, se prescribe: "Hágase saber a los Supernumerarios que las clases [de socios] no tienen más finalidad que la de instruir a cada uno de los socios sobre sus propias obligaciones y ocupaciones, de acuerdo con la disposición de su alma, las circunstancias de su vida y la especial vocación recibida de Dios; sin embargo, todos los socios están igualmente comprometidos a tender a la perfección en su propio estado y a cooperar, cada uno según sus fuerzas, en la propagación del Reino de Cristo" (65).

En números anteriores, las Constituciones han señalado que todos los socios -no sólo los Numerarios, sino también los Agregados y los Supernumerarios- se incorporan al Opus Dei en virtud de una vocación divina (66): la adscripción al Opus Dei no es fruto de la simple decisión de colaborar en una tarea digna -decisión sin duda alguna loable, pero que no compromete la totalidad de la persona-, sino de un fenómeno vocacional, del reconocerse situado ante un Dios que invita a responder con plenitud, y desde el fondo del propio ser, al amor que El mismo nos ofrece, plasmando esa convicción en las realidades, pequeñas o grandes, del vivir diario. De ahí una unidad de vocación compatible con una diversidad de situaciones; mejor dicho, realizada en y a través de esa diversidad de situaciones.

Esto implica -no olvidemos que nos estamos refiriendo siempre a situaciones seculares- reconocer y asumir plenamente el valor cristiano de las realidades humanas. Proclamarlo fue uno de los empeños fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el proceso fundacional, también en este final de la década de los cuarenta y comienzo de la de los cincuenta, cuando el problema presentaba, respecto al ¡ter jurídico, facetas nuevas.

Si ya fue dificil, en el camino recorrido por el Opus Dei hasta aquí, el reconocimiento por parte de la Iglesia de que personas que viven en el mundo, siendo célibes y desempeñando su trabajo profesional, pudieran dedicarse con todas sus fuerzas a la búsqueda de la santidad y al ejercicio del apostolado, más difícil resultaba ese reconocimiento para personas que, como los Supernumerarios, podían vivir en estado matrimonial. Esta posibilidad entrañaba una gran novedad, algo que aparecía como revolucionario; y que traía consigo, lógicamente, dificultades de comprensión. Como el Fundador lo sabía, actuó con gran prudencia y visión sobrenatural, al mismo tiempo que empleó buenas dosis de tesón para lograr ese reconocimiento.

De hecho, a pesar de que el 18 de marzo de 1948 la Sagrada Congregación había aprobado -como señalamos en el capítulo anterior- los textos y criterios relativos a los miembros Supernumerarios del Opus Dei, en el estudio del proyecto de Constituciones de 1950 se presentaron, por parte de la correspondiente Comisión, algunas dificultades para incluir esos textos, y se pidieron aclaraciones al Fundador. A estas objeciones contestó Mons. Escrivá en el ya citado escrito a la Sagrada Congregación de 2 de junio de 1950 (67).

No deberá, pues, sorprendernos que, en Cartas fechadas en estos años, Mons. Escrivá vuelva a referirse a las dificultades que encontraba para que se admitieran todas las implicaciones de la llamada universal a la santidad (68). Ni tampoco que, en las Constituciones de 1950, haya procurado incluir, además, a lo largo del texto, frases breves, pero significativas, en ese mismo sentido. Así, por citar un ejemplo, de los Agregados se dice que emplean "idénticos medios ascéticos" que los Numerarios (69); y poco después, hablando de los Supernumerarios, se declara, como ya hemos visto, que "viven el mismo espíritu y, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios" (70). Podrá, en suma, distinguirse entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, pero esa distinción, sin negar su importancia a nivel jurídico, no destruye la unidad de vocación: todos los miembros están llamados a vivir el mismo espíritu y a realizar el mismo fin, que les pertenece a todos por entero.

Se trata de una enseñanza reiterada constantemente por Mons. Escrivá, en escritos tanto contemporáneos como anteriores y posteriores a las Constituciones de 1950. "Siempre os he puesto de relieve que en la Obra hay una sola y única vocación", escribía en Carta fechada en 1951 (71). Y en la Carta, ya varias veces citada, que inició en 1947 y completó en 1966: "en la Obra, es claro, no hay más que una sola vocación para todos y, por lo tanto, una sola clase. Las diversas denominaciones que se aplican a los miembros de nuestra Familia sobrenatural sirven para explicar, con una sola palabra, hasta qué punto se pueden empeñar en el servicio de las almas como hijos de Dios en el Opus Dei, dedicándose a determinados encargos apostólicos o de formación, atendidas las circunstancias personales, aunque la vocación de todos sea una sola y la misma" (72).

Desde una perspectiva no ya jurídica, sino ascética, Mons. Escrivá expresó a veces esta doctrina acudiendo a una de esas frases gráficas que jalonaron tantas veces su predicación: la comparación con esas familias numerosas cuyos miembros se alimentan de una misma comida, de un mismo puchero. "Nosotros -expresaba, por ejemplo, en una Carta fechada en 1957- somos una familia sana y, por tanto, no tenemos más que un puchero. Sólo en las familias donde hay enfermos, han de preparar comidas distintas. Tenemos un solo alimento, un solo puchero: es necesario decir a todos lo mismo, porque la Obra es para las almas, y todas las almas tienen la misma posibilidad para santificarse, con el espíritu y las Normas de vida en la Obra.

"Es cierto, sin embargo, que mis hijos ejercen las más diversas actividades; que hay entre ellos gentes de muy variadas culturas y de edad y de estados diferentes -unos solteros, otros casados, otros viudos, otros sacerdotes-, y es cierto que no todos tienen el mismo temperamento. Por eso, los hijos míos que forman a los demás, hacen como las madres de familia cuando se mueven con sentido práctico: procuran acomodar el puchero común a las necesidades concretas de cada uno (...). Pero el puchero es el mismo" (73). Un mismo espíritu, una misma conciencia de hijo de Dios, una misma llamada a la santidad, unos mismos medios ascéticos, que informan y vivifican una gran diversidad de situaciones, adaptándose a estas circunstancias no de modo forzado o mecánico, sino vital y espontáneo, porque a lo que invita el Opus Dei es, precisamente, a santificar el propio estado, la propia y personal condición de vida.

Notas

56. Decreto Primum ínter, §§ 14 y 35; Const. 1950, nn. 35, 134 § 2 y 135.

57. Sobre los Numerarios sacerdotes, Decreto Primum ínter, §§ 12 y 13, 39; Const. 1950, nn. 14, 65 y 66, 139-142 y 273.

58. Sobre las Numerarias en particular, Decreto Primum ínter, § 16; Const. 1950, nn. 440, 442-444 y 446.

59. Recordemos que estas personas, en el rescripto de 8-IX-1949, recibían el nombre de Supernumerarios internos, como otro tipo dentro de la categoría general de Supernumerarios, que la Santa Sede había aprobado el 18-111-1948 (vid. apartado 2 del capítulo anterior y Apéndice documental, n. 30). Con este nombre -Supernumerarios internos-, fueron incluidos por el Fundador en el proyecto de Constituciones presentado para la aprobación de 1950; sin embargo, en la última fase de los trámites para la aprobación de ese proyecto, le fue sugerido al Fundador en la Sagrada Congregación el cambio de nombre de Supernumerario interno por el de Oblato. Mons. Escrivá estimó oportuno acoger esa sugerencia, y con ese nombre aparecen, por tanto, en las Constituciones de 1950; no obstante, ya en la década de los 60, cambió esa denominación por la de Agregado, de acuerdo con el criterio general, al que, en la medida de lo posible, procuró siempre atenerse: evitar términos que pudieran evocar el espíritu o la experiencia monástico-religiosa, y servirse, en cambio, de expresiones que provinieran del lenguaje cristiano común o de ámbitos seculares. En lo sucesivo, nos atendremos a esta última y definitiva denominación.

60. Decreto Primum ínter, §§ 15 y 16; Const. 1950, mi. 25, 41 y 440.

61. Decreto Primum inter, §§ 15 y 16; Const. 1950, nn. 26-28, 41-45 y 440.

62. Const. 1950, mi. 16, 29, 43, 145 y 440.

63. Const. 1950, n. 29. La posibilidad de poder agregar al Instituto como Cooperadores a personas no católicas -cristianas o no- fue uno de los logros obtenidos por Mons. Escrivá con la aprobación de 1950, después de una cierta insistencia ante la Curia romana. Efectivamente, en 1948 lo había solicitado a la Santa Sede, y le contestaron que nunca habían recibido una petición semejante, y que no la podían conceder; al cabo de unos meses, insistió en la petición y le contestaron con un dilata. Por fin, incluido en el proyecto de Constituciones, fue aprobado el 16-VI-1950: el Opus Dei vino así a convertirse en la primera institución católica en la que se daba esa posibilidad. A esto se refirió el Fundador en repetidas ocasiones, pues concedió siempre a este punto -el apostolado ad fidem en un ambiente de fraternidad, verdad y comprensión, como solía decir- una especial preferencia. "Con la aprobación de la Santa Sede en 1950 -escribía algo después-, la Obra admite entre sus Cooperadores también a los no católicos y aun a los no cristianos. Lo que era una realidad, de espíritu y de hecho, ha sido sancionado por el Santo Padre. (...) Protestantes de muy diversas denominaciones, hebreos, mahometanos, paganos, pasan de la noble amistad con una hija o con un hijo mío a la participación en labores de apostolado" (Carta, 12-XII-1952, n. 33). (Entre otros muchos textos, pueden verse por ejemplo Conversaciones, nn. 22 y 44; algunos otros datos, en K. STEINER, Ecumenismo, en AA.VV., Cristianos corrientes. Textos sobre el Opus Dei, Madrid 1970, pp. 91-97).

64. Recordemos que Mons. Escrivá, en su conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948, describía así el fenómeno pastoral: "El Opus Dei agrupa en su seno a cristianos de todas clases, hombres y mujeres, célibes y casados, que estando en medio del mundo, mejor dicho, que siendo del mundo -pues son seglares corrientes-, aspiran, por vocación divina, a la perfección evangélica y a llevar la luz de Cristo a los demás hombres dentro de su propio ambiente, mediante la santificación del trabajo ordinario"; cit. (cap. VI, nota 61), pp. 18-19. Vid., además, apartado 5 del capítulo anterior.

65. Const. 1950, n. 44 § 2.

66. Const. 1950, n. 25 § 1, para los Agregados; n. 26, para los Supernumerarios.

67. Para una mayor referencia a esas dificultades y a la contestación del Fundador, ver el apartado 6 del capítulo anterior.

68. Recojamos algún texto, a modo de ejemplo: "Choca nuestro modo de proceder: yo lo veo. No lo entienden. Preguntan que cómo, en medio del mundo, en todas las encrucijadas de la vida, vais a buscar la santidad. Piensan que la santidad se busca sólo en la quietud del monasterio, en el silencio del rincón de una iglesia, en el recogimiento del convento, en la soledad del claustro" (Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 106). Y en otra Carta, no sin sentido del humor, comenta: "Una mentalidad acostumbrada a unir directamente santidad, apostolado y vida religiosa, encuentra dificultad en comprender lo que es evidente. Si de un profesional, que tiene vida interior y siente la urgencia del celo apostólico, dicen que es un fraile; de una madre de familia cargada de hijos, alegre, sacrificada, trabajadora y apostólica, dirían que es una monja. (...) con paciencia y fiel perseverancia, hemos de deshacer esta confusión. El testimonio de la vida de tantísimas hijas e hijos míos, y la continua predicación del espíritu que hemos recibido del Señor, irán aclarando las ideas. Llegará un momento en el que todos vean, como la cosa más natural del mundo, lo que desde hace tantos años nos esforzamos en vivir y predicar" (Carta, 12-XII-1952, n. 16).

69. Const. 1950, n. 25 § 2; vid. también Decreto Primum inter, § 15.

70. Const. 1950, n. 27 § 2.

71. Carta, 24-XII-1951, n. 137.

72. Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 107.

73. Carta, 29-IX-1957, n. 57. Los textos podrían multiplicare; aleguemos otros dos: "Es nuestra Obra, hijos míos, una familia sana, porque todos aspiramos -fieles a la común vocación al Opus Dei, que hemos recibido, igual los seglares que los sacerdotes- a la santidad propia de la vocación cristiana. Una familia sana no necesita más que un puchero -nadie tiene especiales regímenes de comida-, porque en la familia donde hay un enfermo tienen que hacerse distintas comidas. Para la vida espiritual de los socios de la Obra, no tenemos más que un solo alimento, un mismo espíritu: un solo puchero" (Carta, 2-11.1945, n. 10); "No olvidéis, hijos míos, que ese fin, ese espíritu, esos medios específicos son los mismos para todos los socios de la Obra. Os suelo decir que en la Obra no hay nada más que un puchero, y que todos meten su cuchara en ese solo puchero. Todos, cualquiera que sea su estado o condición de vida en el mundo -célibe, casado o viudo, sacerdote o laico-, todos, con el mismo espíritu, con un mismo apostolado específico, con idénticos medios para alcanzar el fin. Todos, en una dedicación plena, cada uno según su condición, cada uno según el don recibido de Dios" (Carta, 25-1-1961, n. 55).

A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes